La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87 establece que el aguinaldo es un derecho que gozan las y los trabajadores, quienes tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo proporcional al tiempo laborado y, en caso no recibirlo, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, explica la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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El aguinaldo debe pagarse como máximo el 20 de diciembre y, en caso contrario, la o el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de este derecho.
Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho la PROFEDET ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.
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Para iniciar con una demanda, primero se deberá acreditar la relación laboral que existe con el patrón y esto puede ser a través de:
- Un contrato con fecha y firmas
- Una credencial de empleado
- Recibos de nómina
Además, el pago de esta prestación no puede darse en especie pues se establece que debe entregarse en una sola exhibición y no por partes.