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Suprema Corte determina que repartidores están exentos de impuesto del 2% en CDMX

El impuesto por aprovechamiento de la infraestructura de la CDMX deberá cobrarse a las aplicaciones y no de las comisiones que perciben los repartidores

Repartidores. Foto: Referencial / Aton

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que los repartidores de alimentos y víveres de plataformas como DiDi Food, Rappi y Uber Eats no tendrán qué pagar el impuesto del 2% mensual sobre el total de las comisiones señalado en el Artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México por concepto de aprovechamiento de la infraestructura de la capital, pues éste no recae en sus comisiones, sino en las que perciben quienes operan las aplicaciones.

A través de un comunicado sobre el Amparo en revisión 670/2022, la Corte explicó que en dicho Artículo del Código Fiscal, se señala que la cuota del 2% sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren las personas físicas o morales por cada intermediación que realicen en la CDMX, cuyo monto es intransferible, no deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes.

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En marzo de 2023 Uber Eats obtuvo a través de un amparo la suspensión definitiva del impuesto; sin embargo, en noviembre pasado trascendió que el ministro de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, buscaría que el máximo tribunal avale el impuesto por el “aprovechamiento de la infraestructura de la ciudad”, vigente desde 2022.

Esto provocó que a finales de noviembre, las aplicaciones y organismos empresariales como la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), alertaron sobre impactos negativos de reanudarse el impuesto en apps, restaurantes, comercios y los miles de repartidores.

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Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN estableció que en el contenido de esa norma no se advierte la existencia de alguna obligación a cargo de un sujeto distinto al sujeto pasivo, ya que no se asigna a un tercero la retención, entero o cálculo del monto a cubrir, por lo que sólo existe una obligación (pago) para un sujeto determinado y, en consecuencia, únicamente éste tendrá interés jurídico para reclamar la inconstitucionalidad de ese precepto.

En otras palabras, el máximo tribunal enfatizó que los repartidores no serán afectados por el impuesto, por lo que no hay un interés legítimo para acudir al amparo por esta causa.

“La afectación aducida no es actual ni real, por lo que no es jurídicamente relevante ya que ese aprovechamiento no recae en la comisión cobrada por los repartidores, sino sobre la que perciben quienes operan aplicaciones digitales, informáticas o tecnológicas”.

—  SCJN.

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