Economía

Habilita o actualiza tu buzón tributario para evitar multas del SAT de 10 mil pesos

La sanción del SAT aplica para quienes no habiliten su Buzón Tributario, no registren o no actualicen los medios de contacto

A la voz de ya, los contribuyentes deben habilitar su buzón tributario o revisar que se encuentre actualizado para evitar multas, que de acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, puede ir de 3 mil 420 pesos a 10 mil 260 pesos, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Esta infracción aplica en los casos de la no habilitación del buzón tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, informó la dependencia.

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Por medio de sus redes sociales, el SAT recuerda a los contribuyentes que tener habilitado el buzón tributario, registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, es una obligación fiscal desde 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción.

Explicó que el buzón tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

Recordó que para consultar preguntas frecuentes, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información, pueden visitar el minisitio del SAT.

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Usos del Buzón Tributario:

  • Portal privado y personalizado.
  • Economiza tiempo y recursos.
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
  • Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
  • Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución
  • derivado de trámites realizados.
  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
  • Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.

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Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo:

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.

Tienen la opción de hacerlo o no:


  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.

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