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Cambiar tu nombre es posible si vives en el Estado de México y cumples con estos requisitos

De acuerdo con la SCJN, el cambio de nombre debe hacerse ante el Registro Civil sin la necesidad de que un juez lo ordene

Acta de Nacimiento registro
Cambiar tu nombre es posible si vives en el Estado de México y cumples con estos requisitos

Suele pasar que a buena parte de los mexicanos nos les gusta el nombre con el que fueron registrados a la hora de nacer. Cambiar o modificar tu nombre solía ser una tarea larga y te tediosa pero el Registro Civil del Estado de México quiere minimizar esto a unos cuantos pasos.

Antes de que corras al lugar para modificar tu nombre debes de entender que no es cosa de llegar y pedirlo, primero debes de cumplir con algunos requisitos para que el cambio se logre, pues hablamos de una modificación legal a una identificación oficial que tienes ante el Estado.

“El trámite deberá realizarse cuando en las actas del Registro Civil del Estado de México, existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que afecten los datos de las mismas, y que deban tramitarse ante el(la) Director(a) General y/o Subdirector(a) y/o Jefe del Departamento Jurídico y/o Jefe de la Oficina Regional, presentado los siguientes requisitos:

  • Dos copias certificadas de no más de seis meses de antigüedad, una de Oficialía y otra de Archivo del acta que se pretenda aclarar
  • Copia certificada de no mas de un año de antigüedad de las actas de nacimiento, matrimonio de los padres o de hermano mayor que sirva de sustento, dicha documentación deberá ser anterior a la que se pretenda complementar
  • Llenar la solicitud correspondiente
  • El pago correspondiente que es de $141.00 (CIENTO CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.)
  • La complementación la deberá solicitar la persona que se encuentre legitimada de conformidad con el Código Civil, presentando copia de identificación y acta de nacimiento. Tratándose de complementación de actas de matrimonio es necesario que comparezcan ambos cónyuges o el cónyuge supérstite

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cambio de nombre y adecuación de identidad de género en el acta de nacimiento es un trámite que debe hacerse ante el Registro Civil sin la necesidad de que un juez lo ordene.

Aunado a esto, se especifica que las razones para hacer esta modificación es posible cuando el nombre pueda causar ridículo o “lesione la dignidad humana”.

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