Con 42 votos a favor y cero en contra, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la llamada Ley Malena, mediante la cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal local en materia de violencia ácida, con el objetivo de castigar la violencia ácida, registrarla y considerarla como tentativa de feminicidio.
La iniciativa propuesta por la diputada Marcela Fuente, y presentada ante el pleno por Ana Francis López Bayghen Patiño, ambas del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), recibió el apoyo de legisladores de todas las fuerzas parlamentarias y, tras su aprobación, fue turnada a la jefatura de Gobierno de la CDMX, para su eventual publicación en la Gaceta Oficial local.
🏛️💜¡Ya es Ley! 🎷El #CongresoCDMX aprobó la “Ley Malena”, con el fin de castigar la violencia ácida y considerarla como tentativa de homicidio. Por ello, se modificó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y del Código Penal local. pic.twitter.com/GkrKLMhA3k
— Congreso de la Ciudad de México (@Congreso_CdMex) February 8, 2024
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María Elena Ríos, víctima de uno de estos ataques en el estado de Oaxaca en 2019 y por quien se nombró la Ley Malena, aseguró que era “un día histórico,” porque la CDMX es un referente importante para todos los estados de la República.
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¿Qué implica la Ley Malena?
De acuerdo con la Fundación Carmen Sánchez en las últimas dos décadas se han registrado al menos 28 mujeres víctimas de violencia ácida, de las que en el 85% de los casos el autor intelectual fue un hombre. Asimismo, señala que en cinco de los incidentes los agresores eran parejas sentimentales de la víctima y 11 exparejas.
En este sentido, las nuevas disposiciones establecen que la Secretaría de Salud (Sedesa) contará con un lapso que debe ser mayor a los 90 días naturales a la entrada en vigor del decreto, para crear un registro oficial, remitir información y estadísticas sobre las personas atendidas en caso de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.
Por su parte, la Secretaría de las Mujeres y las secretarías de Seguridad Ciudadana; Inclusión y Bienestar Social; Salud, y la Fiscalía General de Justicia, el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred), el Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia y las comisiones Ejecutiva de Atención a Víctimas y de Derechos Humanos, tendrán que formular una política pública de atención integral a las víctimas.
En tanto que lo que las reformas al Código Penal para el Distrito Federal, establecen penas de ocho a 12 años de prisión y multas de trescientas a setecientas veces la unidad de medida y actualización (UMAs) vigentes (entre 32 mil 571 y 75 mil 999), a quien por su cuenta o a través de otros cause lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas, que provoquen lesiones ya sean internas, externas o ambas.
Las modificaciones señalan que cuando las lesiones por ataques con ácido o corrosivos se comentan en contra de una mujer por razones de género, o contra de mujeres transexuales o transgénero, por razones que deriven de su orientación sexual; las penas establecidas aumentará hasta en 50%. Asimismo, se darán de 11 a 46 años de cárcel cuando las lesiones sean consideradas en grado de tentativa de feminicidio.