Economía

¿Puedo ir a la cárcel por transferir dinero a “mi amorcito”?

El SAT advirtió a los contribuyentes sobre el uso incorrecto en concepto de transferencias bancarias

¿Puedo ir a la cárcel por transferir dinero a “mi amorcito”?
El Servicio Tributario señaló la importancia de demostrar la legalidad de los donativos mencionados en las transferencias bancarias. Foto: (Dreamstime)

Hoy en día, existen herramientas digitales que facilitan el cumplimiento de las obligaciones financieras con el banco, tal es el caso de las transferencias bancarias. Una práctica cada vez más común en México y que se halla en el radar del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por los conceptos ingresados al realizar dicha acción.

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Esto derivado de ciertas prácticas ilegales fiscales que han realizado algunos usuarios para generar un posible beneficio, al evitar el pago impuesto con tan solo colocar el concepto ‘donativo’ dentro de las transferencias de dinero.

Razón por la cual, el SAT exigió a los contribuyentes a prescindir de este término en sus transacciones bancarias.

Pero, qué dice la ley sobre esta práctica. A pesar de que no se prohíbe el uso del concepto ‘donativo’, si debe ajustarse a las condiciones legales. De acuerdo con la fracción del artículo 93 de la Ley de Impuesto sobre la Renta las transferencias entre cónyuges o hijos son consideradas donativos, mientras no superen los 100 mil pesos anuales.

En ese sentido, el Servicio Tributario señaló la importancia de demostrar la legalidad de los donativos mencionados en las transferencias bancarias. Si no se comprueba esta legalidad, se considerará como una evasión de impuesto, acción que será sancionada con una multa y sanciones legales.

Es decir, que se podrá ir a prisión de tres meses a dos años por ingresos acumulables por un monto mayor a un millón 932 mil pesos mexicanos.

¿Cuáles son los conceptos de pago que se deben evitar?

En cuanto a los conceptos de pago, el SAT solicita usar términos específicos que reflejen con precisión la naturaleza de la transferencia bancaria, tales como:

  • Pago por bienes o servicio.
  • Préstamos.
  • Inversiones.

En cambio, los conceptos de pago que se deben evitar son:

  • Términos humorísticos, jocosos y pícaros.
  • Nombres extraños o apodos.
  • Referencia a productos ilegales y delitos.
  • Términos que se malinterpreten o levanten sospechas.
  • Vocabulario riesgoso o inapropiado.
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