El SAT anunció que el Buzón Tributario es una obligación para todas personas físicas y morales inscritas RFC, desde trabajadores independientes o por honorarios y dueños de pequeños negocios, hasta grandes empresas.
Señaló que activar este buzón no una decisión individual de los contribuyentes, sino un mecanismo inscrito y sustentado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que incluye multas para quienes no lo habiliten.
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“El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que tener habilitado el Buzón Tributario es una obligación fiscal desde 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción”, puntualizó.
¿Qué es el Buzón Tributario?
El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
También es un canal donde los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información de la autoridad fiscal e invitaciones a cumplir con el pago de impuestos.
¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?
“Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)”, salvo:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.
Tienen la opción de hacerlo o no:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
¿Qué multa aplica el SAT si no habilitas el Buzón Tributario?
El Artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los contribuyentes que no habiliten el Buzón Tributario y no registren o no actualicen los medios de contacto con el SAT, recibirán una multa de tres mil 850 a 11 mil 540 pesos.
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¿Hay una fecha límite para activar el Buzón Tributario?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que, para la aplicación de dicha sanción, se concedió una prórroga hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023.
¿Qué requisitos debo cumplir para habilitar el Buzón Tributario?
- e.firma o firma electrónica (personas morales).
- e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
- Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular; se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos.
- Si no cuentas con tu firma electrónica, agenda una cita en CitaSAT para obtenerlas.
¿Dónde puedo habilitar el Buzón Tributario?
- Ingresa a sat.gob.mx y da clic en Buzón Tributario, esta pestaña se ubica en la equina superior derecha del portal del SAT.
- Teclea tu RFC, Contraseña o e.firma, completa el Captcha e ingresa y completa la información que te solicita el SAT para el registro de tu correo electrónico y número de teléfono celular.
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¿Qué beneficios tengo al activar el Buzón Tributario?
- Es un portal privado y personalizado.
- Economiza tiempo y recursos.
- Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
- Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a Internet.
- Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
- Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
- Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.