Los nombramientos de jueces no constitucionales no deben ser sometidos a votación, ante el riesgo de que las consideraciones políticas prevalezcan sobre los méritos, advirtió el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña.
Durante su participación en la conferencia magistral “Independencia judicial”, que impartió a estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara (UdeG), el magistrado dijo que “solo puede ser jurídica una resolución que ha sido emitida por un juez independiente”, aclaró al precisar que así lo dicta el Código Iberoamericano. Alertó que “si un juez pierde su independencia, se convierte en político”.
Frente a un amplio grupo de alumnos y profesores de la UdeG, el magistrado De la Mata se refirió a la importancia de la independencia judicial, ya que esta “garantiza la división de poderes. ¡Si no hay independencia judicial no hay división de poderes! ¡Si no hay división de poderes no puede hablarse, en los hechos, realmente de una Constitución! En los hechos dejaría de ser un Estado constitucional para convertirse en un Estado, por utilizar palabras filosóficas antiguas, tiránico, dictatorial, en términos modernos”.
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En un país donde no exista independencia judicial, no puede llamarse democrático, tan claro como eso. Esos son los estándares internacionales, los principios básicos también de la independencia judicial de la ONU”.
— Felipe de la Mata
Jueces no deben ser sometidos a votación
El magistrado del TEPJF se pronunció por la independencia de la judicatura, remuneraciones adecuadas no fastuosas, personas seleccionadas mediante criterios objetivos, permanencia en el cargo, inamovilidad de los jueces y prohibición de suspensión arbitraria.
En el caso de los nombramientos de jueces no constitucionales advirtió que “no deben ser sometidos a votación, pues existe el riesgo de que las consideraciones políticas prevalezcan sobre los méritos”.
Sobre la duración del mandato, comentó que la independencia judicial solo se puede garantizar si los jueces terminan el mandato para el cual fueron electos, “de otra manera van a vivir siempre con una pistola en la sien, diciéndoles: ¡Si no haces lo que yo te digo, te reformo!”.
Finalmente, el magistrado De la Mata Pizaña planteó que los jueces también deben tener independencia externa, contra las poderes del Estado, “por eso los jueces deben tener, por ejemplo, inmunidad judicial, no necesariamente fuero, pero sí inmunidad judicial”.