Como parte de las acciones para promover un voto razonado e informado de las personas en prisión preventiva sin sentencia firme, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana capitalina, transmitieron en diversos centros penitenciarios el Primer Debate a la Jefatura de Gobierno, realizado el pasado 17 de marzo.
Se busca que las personas en prisión preventiva puedan conocer las propuestas de campaña de las candidaturas abanderadas por las coaliciones “VA X LA CDMX”, cuyo candidato es Santiago Taboada Cortina; “Sigamos Haciendo Historia en la Ciudad de México”, cuya abanderada es Clara Marina Brugada Molina y del Partido Movimiento Ciudadano, cuyo candidato es Salomón Chertorivski Woldenberg.
Fueron ocho centros penitenciarios en los que se transmitió el debate, a saber: el Centro Femenil de Reinserción Social, el Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla, el Centro Varonil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla, el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I, el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II, Reclusorio Preventivo Varonil Norte, Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y Reclusorio Preventivo Varonil Sur. En estos centros, existen personas en prisión preventiva.
Votaran por primera personas en prisión preventiva
Por primera ocasión en la historia de la capital del país, 1,572 personas en prisión preventiva tienen el derecho y oportunidad de ejercer su voto en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
Para el caso de la Ciudad de México, las personas en prisión preventiva podrán votar por los cargos de Jefatura de Gobierno, alcaldía y sus respectivas concejalías así como de diputación al Congreso local, que correspondan al ámbito territorial (demarcación y distrito local) donde se ubica el centro penitenciario en que se encuentren.
Cabe recordar que el 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la resolución dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018, consideró que no existe razón para la suspensión del voto a las personas en prisión preventiva, debido a que gozan del principio de presunción de inocencia y que, por tal motivo, deben continuar con el uso y goce del derecho a votar.