Economía

Declaración anual: ¿Qué son y para qué sirven las deducciones personales?

El SAT te puede devolver hasta 189 mil pesos a través de las deducciones personales. Aquí te decimos que son y cómo te benefician

El SAT solo reconoce las deducciones con facturas válidas y pagadas por medios electrónicos, provenientes de gastos médicos, funerarios, colegiaturas e hipotecas, entre otros conceptos.
El SAT solo reconoce las deducciones con facturas válidas y pagadas por medios electrónicos, provenientes de gastos médicos, funerarios, colegiaturas e hipotecas, entre otros conceptos. (Especial)

Las deducciones personales son una parte muy importante de tu declaración anual, que este año te permite recuperar hasta 189 mil pesos de los impuestos que te cobró el SAT durante el año pasado.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la deducciones son aquellos gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos, que se pueden traducir en la devolución de impuestos, si obtienes un saldo a favor en tu declaración anual.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas físicas –asalariados, profesionistas independientes, dueños de pequeños negocios, propietarios de locales en renta y freelancers– tienen a su disposición nueve deducciones personales.

El SAT explicó que la LISR establece que dichos contribuyentes pueden recuperar un monto máximo de cinco UMAS (Unidad de Medida y Actualización) anuales, vigentes en 2023, equivalentes a 189 mil 220 pesos, por concepto de las deducciones personales.

O bien, hasta un tope de 15% de los ingresos totales que reportó el contribuyente en su declaración anual, incluidos los que resulten exentos; “bajo el criterio de que el SAT pagará “lo que resulte menor” entre dichas mediciones”.

¿Qué deducciones personales puedo solicitar?

El Servicio de Administración Tributaria explicó el Artículo 113-F, primer párrafo, de la Ley del ISR determina nueve deducciones personales válidas, que deben ser acreditadas con las facturas correspondientes al presentar la declaración anual:

1. Gastos Médicos

Esta deducción está disponibles paras el contribuyente y, en su caso, su cónyuge, concubina o concubino, familiares ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de una UMA anual, vigente durante el ejercicio fiscal de 2023, equivalente a 37 mil 844.40 pesos.

En este concepto se incluyen gastos médicos por:

  • Honorarios médicos.
  • Dentista, tratamientos y consultas.
  • Servicios de psicología y nutrición.
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización, que se incluyan en comprobantes de hospitales; no comprobantes de farmacias.
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de dos mil 500 pesos, por cada una de las personas a las que se les compren lentes.

Las facturas deben ser emitidas por médicos o especialistas con título profesional expedido y registrado por las autoridades educativas del país.

El SAT aclaró que no se reconocen los pagos en efectivo y solo se validan las facturas que fueron cubiertas a través de cheque nominativo al nombre del contribuyente; transferencias electrónicas y pagos con tarjetas de débito, crédito o de servicios, reconocidas por el Banco de México (Banxico).

2. Gastos de funerales

La autoridad indicó que en este apartado se reconocen como deducciones personales:

  • Pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino o concubina, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Ello, siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, equivalente a 35 mil 101.08 pesos

3. Donativos

  • No onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
  • El límite para deducir donativos es considerando a partir de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación

4. Colegiaturas

El SAT señaló que, por concepto de colegiaturas, el contribuyente solo podrá deducir los siguientes montos anuales máximos:

  • Preescolar: 14 mil 200 pesos
  • Primaria: 12 mil 900 pesos
  • Secundaria: 19 mil 900 pesos
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos

5. Aportaciones complementarias

La autoridad fiscal indicó que en este rubro se pueden deducir la aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.

El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMAS anuales, equivalentes a 189 mil 220 pesos.

Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social.

6. Primas de seguros de gastos médicos

En este sentido son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.

Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino (a), ascendientes o descendientes en línea recta.

El monto total de estas deducciones personales –excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas–, no puede exceder de cinco veces la UMA anual, equivalentes a 189 mil 220 o 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

7. Gastos de transporte escolar

Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio, en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.

Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta y deberás cerciorarte que en tu comprobante o factura, el monto que corresponda por concepto de transporte escolar y esté separado de los otros gastos escolares.

Los medios de pago reconocidos son: Cheque nominativo, transferencia electrónica y tarjeta de débito, crédito y de servicios

El monto total de las deducciones personales –excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas– no puede exceder de cinco UMAS anuales o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

8. Gastos de créditos hipotecarios

El SAT señaló que, en este apartado, son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras.

El crédito otorgado no deberá exceder 5 millones 976 mil 523.5 pesos, equivalentes a 750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2023.

En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.

9. Cuentas especiales y personales para el ahorro

En este caso, el SAT apuntó que puedes deducir los depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros, que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

Lo anterior, siempre que cumplas con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual. El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de 152 mil pesos.

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