El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que las personas físicas –quienes obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento, actividad empresarial y/o profesional– pueden deducir sus gastos médicos al presentar su declaración anual.
Explicó que las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso; lo que –en algunos casos– les permite obtener una devolución de impuestos.
Esto último, siempre y cuando, la persona interesada obtenga un saldo a favor en su declaración anual y acredite las deducciones mediante facturas y sistema de pago validos o reconocidos por la ley vigente.
“Las personas físicas deben presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril próximo, para evitar el pago de multas, recargos y actualizaciones”.
— Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM)
¿Qué gastos médicos puedo deducir?
El SAT reportó que los gastos médicos que se pueden deducir en la declaración anual son:
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
- Gastos hospitalarios.
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis o estudios clínicos.
- Prótesis.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Lentes ópticos graduados.
- Primas por seguros de gastos médicos.
¿Qué requisitos hay para deducir los gastos médicos?
El SAT indicó que existen tres requisitos para validar y deducir tus gastos médicos en tu declaración anual:
- Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos: cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos, que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.
- Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
- También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
¿Dónde puedo resolver dudas?
- Para mayor información, el SAT pone a disposición de los contribuyentes el Visor de deducciones personales en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/94574/consulta-el-visor-de-deducciones-personales.
- También puedes llamar al servicio de orientación telefónica del SAT al 55 627 22 728, desde cualquier parte del país.