El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que entregará una devolución automática de impuestos solo a los contribuyentes que cumplan con los tres requisitos establecidos por la ley.
Señaló que la devolución es un derecho para todos los contribuyentes, pero solo es válido para quién presente su declaración anual y obtengan un saldo a favor; es decir, cuando se compruebe que pagaron al fisco “más de lo que debían” contribuir.
O bien, cuando las personas acrediten –con facturas válidas– que tuvieron deducciones personales durante el año anterior; como el pago de honorarios médicos, colegiaturas, hipotecas, aportaciones voluntarias en tu Afore y gastos funerarios, entre los conceptos más importantes
¿Quién recibirá una devolución automática?
El SAT solo hará una devolución automática a las personas físicas que obtengan un saldo a favor, bajo los supuestos anteriores, y, si o sí cumplan con los siguientes requisitos:
- Presentar la declaración anual de impuestos de forma electrónica, a más tardar el 30 de abril.
- Señalar la opción de devolución automática al presentar tu declaración anual.
- Realizar la declaración anual con:
- Contraseña, si saldo a favor es igual o menor 10 mil pesos.
- Contraseña, cuando el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y no excede de 150 mil pesos. Esto último, siempre y cuando selecciones una cuenta –bancaria– CLABE activa a 18 dígitos, ya precargada en el aplicativo; misma que deberá estar a nombre del contribuyente.
- e.firma o e.firma portable, si el saldo a favor es de 10 mil uno a 150 mil pesos. En este caso también se requiere el número de una cuenta CLABE a 18 dígitos, a nombre del contribuyente.
¿Quién no recibirá una devolución automática?
El SAT señaló que la devolución automática de impuestos no procede si:
- Tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Durante todo el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.
- Tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2023.
- Presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
- Registras tu solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
- No elijas la opción devolución, al presentar tu declaración anual.
- Presentas la declaración después del 31 de julio de 2024.
- Tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales, o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el portal del SAT, o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos.
Consultas y dudas sobre la declaración anual
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