Economía

Última llamada del SAT, 30 de abril es la última fecha para presentar tu declaración anual

Para evitar multas y sanciones de hasta 44 mil pesos, puedes presentar tu declaración anual en la página web del SAT

El SAT tiene la misión de aportar 55.7 pesos de cada 100 que gaste el gobierno federal en 2023, a través del cobro de impuestos.
Las oficinas del SAT ofrecen apoyo, de manera presencial, para presentar tu declaración, con un horario ampliado de 08:30 a 18:00 horas. (Mario Jasso/Cuartoscuro)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una última llamada de atención, para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos en tiempo y forma.

Señaló que, para evitar multas máximas de 44 mil pesos por cada obligación fiscal omitida o requerimiento no atendido, los contribuyentes deben presentar su declaración a más tardar el 30 de abril.

Indicó que las personas pueden presentar dicho trámite –directamente– a través de la siguiente liga de Internet: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html o, bien en el portal www.sat.gob.mx.

Refirió que, los contribuyentes que deseen recibir atención personalizada también pueden acudir a las oficinas del SAT, donde recibirán apoyo de manera presencial, con un horario ampliado de 8:30 a 18:00 horas.

¿Qué necesito para presentar mi declaración anual?

El Servicio de Administración Tributaria indicó que, para presentar la declaración anual, solo necesitas:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contraseña o e.firma.
  • Ingresar el código digital conocido como captcha, al presentar la declaración por Internet.

¿Quién debe presentar la declaración anual?

El SAT refirió que las personas físicas que están obligadas a presentar la declaración anual de impuestos son aquellas que obtuvieron ingresos por:

1. Sueldos y salarios:

  • De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

2. Servicios profesionales.

3. Actividades empresariales:

  • Plataformas tecnológicas
  • Región fronteriza
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

4. Arrendamiento de bienes inmuebles

5. Enajenación o adquisición de bienes.

6. Intereses o dividendos.

7. Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

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