El reparto de utilidades es una obligación para todas las empresas, patrones y negocios que operan en México y el plazo de pago vence el próximo 30 de mayo, señalaron el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Señalaron que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo (LFT) los empleadores deben informar a los trabajadores –sin excusa ni pretexto– si generaron ganancias durante el último año.
Ello, señalaron ambas instituciones con la finalidad de entregar y repartir 10% de esas ganancias o utilidades entre sus empleados, tal y como lo establece la Constitución mexicana y misma LFT.
O bien, en caso de no haber generado ganancias, notificar a la plantilla laboral el estado financiero o la falta de ingresos que le impide cumplir con el pago de dicha prestación entre los trabajadores.
La Secretaría del Trabajo explicó que la información oficial sobre si la empresa o patrón tuvo ganancias durante el último año, proviene y es certificada por el SAT, a través de la declaración anual de impuestos, que el empleador debió presentar durante marzo.
Paso a paso para saber si hay utilidades
La Secretaría del Trabajo y el SAT informaron que la LFT establece que:
- La empresa entregará a los trabajadores una copia de su declaración anual de impuestos, que presentó durante marzo, dentro de los 10 hábiles siguientes; contados a partir de la fecha en que presentó su declaración.
- Para revisar la declaración anual, comprobar si hubo ganancias y vigilar que se reparta 10% de dicha bolsa entre la plantilla laboral, se integrará la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades, a través “del mismo número de trabajadores y representantes de la parte patronal”.
- El patrón comunicará, por escrito, a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y estos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán. No existe límite en cuanto al número de representantes ni podrán rehusar o rechazar a un integrante de dicha comisión.
- Dentro de los 30 días hábiles siguientes, los integrantes de la Comisión Mixta deben revisar la información de la declaración anual de la empresa o patrón, para comprobar si hubo ganancias y, en su caso, presentar objeciones ante la autoridad fiscal.
Pago de utilidades sin excusa
- De acuerdo con los punto anteriores, la Comisión Mixta debe elaborar un proyecto u oficio para informar al resto del personal que ya revisaron la información fiscal del empleador y que, conforme a ello, se entregará o no el pago correspondiente de las utilidades a los empleados.
- Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta, en el proyecto mencionado, deberán quedar plasmados en actas, las cuales deberán firmar sus integrantes. Ambos documentos deben ser publicados en áreas comunes como periódicos murales, a un costado del checador o en las entradas de personal.
- El proyecto del reparto de utilidades, aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, debe ser entregado al patrón, para que se proceda al pago correspondiente a entre los trabajadores, en los términos establecidos.
- Por último, la Comisión Mixta debe vigilar que dicho beneficio sea entregado conforme al proyecto aprobado. Entonces, ¿hasta cuándo tienen las empresas para pagar utilidades? A más tardar el 30 de mayo.