El pago de utilidades es un derecho constitucional que tienen todos los trabajadores en México, que no se puede suspender, negociar, condicionar o entregar en especie, advirtió la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Señaló que las empresas están obligadas entregar dicha prestación a más tardar el 30 de mayo; o de lo contrario, recibirán multas que alcanzan cinco mil salarios mínimos vigentes, que este año implican un castigo máximo de dos millones 244 mil 650 pesos.
El director del Despacho Hernández Reyes y Asociados, Joel Hernández Reyes, alertó que –a pesar de lo dispuesto en la ley y de las sanciones económicas– existen empresas que “montan sistemas de ingeniería jurídica y fiscal” para no pagar las utilidades a su empleados.
Explicó que las organizaciones incumplidas, a través de su declaración anual de impuestos, suelen reportar al SAT que tuvieron pérdidas y no generaron ganancias durante el último año, con la finalidad de evadir cualquier depósito a sus trabajadores.
Indicó que tales estrategias van desde realizar operaciones o aceptar pagos en efectivo de parte de sus clientes, hasta contratar a especialistas fiscales que construyen escenarios legales que liberan a los empleadores de cualquier responsabilidad en dicha materia.
Trampas para no pagar utilidades
El director del Despacho Hernández Reyes explicó a Publimetro que, en dicho contexto, las las empresas infractoras suelen recurrir a cinco trampas para no pagar utilidades a los trabajadores:
1. Disfrazar o reportar menos ingresos de los reales al SAT, en su declaración anual de impuestos, a través inversiones, creación de empresas o desarrollo de nuevos productos, que les relevan del pago de las utilidades hasta por dos años.
2. Aceptar el pago en efectivo en las prestación de servicios o venta de productos con otras compañías o personas físicas, para ocultar y no facturar los ingresos reales, que los puedan obligar a cumplir con su responsabilidad.
3. Construir “modelos de ingeniería fiscal” para demostrar que la organización tuvo más pérdidas que ganancias; o bien que, tal como lo dice la ley, no están obligados al reparto de utilidades porque sus ganancias fueron inferiores al límite de 300 mil pesos, durante el último año.
4. Utilizar la “buena relación que tienen con el sindicato de la empresa” para convencer a los empleados que la declaración de impuestos resultó con pérdidas o que las ganancias fueron mínimas, para entregar una cantidad simbólica por concepto de utilidades.
5. Aprovechar el desconocimiento de los empleados en materia fiscal y legal, con la finalidad de presentarles “algunas secciones” de su declaración anual, que resultan incomprensibles para los trabajadores y alegar que no hay ningún pago
El especialista explicó que, en todos los casos, las simulaciones de las empresas infractoras proceden, porque los empleados no se atreven a denunciar las irregularidades, carecen de pruebas de los hechos o, bien temen perder su trabajo por oponerse a las decisiones de la empresa o empleados.
“De 10 trabajadores que saben o tienen la sospecha de que la empresa incumplió con el pago de utilidades, ninguno se atreve a pedir al SAT que fiscalice a la empresa donde labora, precisamente, por miedo a perder su empleo y el ingreso para su familias”, subrayó.
¿Qué delito cometen las empresas infractoras?
La directora legal en la aceleradora de empresas WORTEV, Samantha Olivares, señaló que los empleadores que incurren en trampas o falsean su declaración anual con la finalidad de reportar pérdidas y no pagar utilidades, incurren defraudación fiscal.
“El SAT puede catalogar como una defraudación fiscal en caso de que la empresa mienta en sus declaraciones para disminuir sus ganancias; y puede hacer uso de sus facultades de comprobación, para imponer multas y sanciones elevadas e incluso llegar a temas penales”, dijo.
Recordó que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo “invita a los patrones a cumplir con el pago del PTU –o reparto de utilidades– en tiempo y forma”; porque de no hacerlo, podría derivar en sanciones que van de los 50 a cinco mil salarios mínimos vigentes.