Con motivo del inicio del periodo de veda electoral, inicia a partir del primer minuto del jueves 30 de mayo, los partidos políticos y los candidatos deben suspender todo acto público y difusión de propaganda, como lo establece el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales en la Ciudad de México.
De acuerdo con el artículo 396 del Código, “las campañas electorales deberán concluir tres días antes de las celebraciones de la jornada electoral”.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) informó que, a partir del jueves 30 de mayo, quedan prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y, en general, aquellos actos en los que las candidaturas se dirijan al electorado para solicitar el voto a su favor.
¿Cuál es la multa por violar la veda electoral?
El artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece una multa de 50 a 100 días, y prisión de 6 meses a 3 años, para quienes publiquen o difundan por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. Al interior de las casillas o en el lugar donde se encuentran formados los votantes, con el sentido de orientar su voto o para que se abstenga de emitirlo, obstaculice o interfiera en el desarrollo normal de las elecciones.
De acuerdo con el artículo 9, fracciones I y II de dicha ley, se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a funcionarios partidistas o titulares de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma, induzcan al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios: 2 de junio.