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Diputados proponen que burócratas tengan dos días de descanso

En la actualidad se estipula que por cada seis días de labores el trabajador disfrutará de un día de descanso

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Burocratas Diputada del PT presentó una iniciativa que busca reducir jornada laboral a 5 días para empleados del Gobierno (Foto: Referente)

A fin de establecer una jornada laboral de cinco días por dos de descanso para los trabajadores al servicio del Estado, diputados propusieron reformar la fracción II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política. Propone reducir los días de trabajo establecidos en dicha fracción en beneficio de los trabajadores de los Poderes de la Unión.

El documento, presentado por la diputada del PT, Marisela Garduño y turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales. Indica que en la actualidad, dicho precepto estipula que por cada seis días de labores el trabajador disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

La diputada explica que en la actual Legislatura se planteó modificar la fracción IV del apartado A de dicho artículo constitucional, con la intención de reducir de seis a cinco los días de trabajo y aumentar a dos los días de descanso a favor del trabajador. Por lo cual, de manera análoga, se propone una reforma en los mismos términos para los trabajadores al servicio del Estado.

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burocratas En la actualidad por cada seis días de labores el trabajador disfrutará de un día de descanso.

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En el sector burocrático, refiere la legisladora, derivado de las condiciones generales de trabajo establecidas por la representación sindical con la parte patronal, se ha acordado que el personal gozará de dos días de descanso por cada cinco de labor.

Señala que esta conquista laboral forma parte de los “derechos adquiridos” por los trabajadores. Por ello, de ser aprobada la modificación propuesta, se permitirá a los trabajadores al servicio del Estado contar con más tiempo para dedicarlo a sus familias o a actividades que consideren oportunas.

Añadió que, al modificarse la fracción IV del apartado A, no debería existir ninguna objeción para avalar el cambio propuesto a la fracción II del apartado B del artículo 123 constitucional.

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