Noticias

INE registra 416 personas sancionadas por violencia política contra las mujeres

En 208 casos, el 50%, no hubo multa, pero en 133 asuntos se impuso una penalidad monetaria y, en 66 más, el 15.87%, una amonestación pública.

El Registro Nacional de Personas Sancionadas (RNPS) por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, gestionado por el Instituto Nacional Electoral (INE), reporta un total de 416 registros de personas sancionadas desde su implementación. Hasta la fecha, se han aplicado 363 sanciones, que corresponden a 289 hombre y 74 mujeres.

Según el último corte del 4 de julio, Oaxaca encabeza la lista con 142 registros. De estos, 78 sanciones han sido impuestas a presidentes municipales, 58 a regidores y 14 a síndicos. La mayoría de los registros, 315 casos (75.72%), corresponden al ámbito municipal, seguidos por 58 casos (13.94%) en el ámbito estatal y 43 casos (10.34%) a nivel nacional.

En cuanto a las sanciones, los tribunales estatales han resuelto 294 casos, los Organismos Públicos locales 61, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, 44 casos.

Publicidad

¿Cómo se clasifican las sanciones?

El reporte indica que las conductas sancionadas se clasificaron principalmente como “leves” en 143 casos (34.38%), seguidas por “grave ordinaria” en 130 casos (31.25%), “ordinaria” en 47 casos (11.30%), y “grave” en 33 casos (7.93%).

Las sanciones incluyen la permanencia en el RNPS por períodos que van desde tres años para faltas leves hasta seis años para reincidencias. Además de la inscripción en el registro, las autoridades pueden imponer multas, correcciones disciplinarias o medidas de prevención.


De los casos registrados, el 50% no recibió multa, mientras que en 133 casos se impuso una sanción económica y en 66 casos una amonestación pública.

Tipo de sanciones

Cabe precisar que una falta “leve” implica a la persona sancionada permanecer en el RNPS durante tres años; cuando es “ordinaria”, cuatro años; en falta “especial”, cinco años, y en reincidencia, hasta seis años.

Adicionalmente, a la inscripción del Registro, la autoridad puede imponer sanciones económicas, correcciones disciplinarias o medidas de prevención. Es así que, en 208 casos, el 50%, no hubo multa, pero en 133 asuntos se impuso una penalidad monetaria y, en 66 más, el 15.87%, una amonestación pública.

Síguenos en Google News:Google News

Contenido Patrocinado

Lo Último