Expresidentes del PRI impugnaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la realización de la XXIV Asamblea Nacional del partido, llevada a cabo el 7 de julio, donde se modificaron los estatutos para permitir la reelección de Alejandro Moreno hasta 2032.
Dulce María Sauri Riancho, Enrique Ochoa Reza, Pedro Joaquín Coldwell, José Antonio González Fernández y Manlio Fabio Beltrones consideran que estas modificaciones violan la disposición establecida en la Ley General de Partidos Políticos.
“Particularmente, destaca la modificación al artículo 178 de los Estatutos, para establecer que las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del partido podrían ser electas hasta por tres periodos consecutivos de cuatro años”, mencionaron en un comunicado conjunto.
Las y los expresidentes del PRI argumentaron que esta impugnación a la Asamblea Nacional es el primer paso que tomarán al respecto, pero resaltaron que habrá otras impugnaciones contra las reformas que se han hecho a los documentos básicos del partido.
Mencionaron que esta impugnación se presenta en su calidad de priistas y expresidentes del partido, pero también lo hacen a nombre de miles de militantes que han manifestado su inconformidad por el atropello que está realizando la actual dirigencia del partido al mando de Alejandro Moreno.
¿Cuáles son los argumentos de la impugnación?
Entre los argumentos que presentaron los expresidentes del PRI para impugnar la realización de la Asamblea Nacional, destacan:
- Violación a la prohibición de realizar reformas estatutarias en proceso electoral, el cual se encontraba en la etapa de resultados y calificación de las elecciones federales y de las entidades federativas, lo que impedía modificar los documentos básicos del partido
- Incompetencia del CEN del PRI para emitir el Reglamento de integración de la Asamblea Nacional, ya que conforme al artículo 83, fracción X del Estatuto, corresponde al Consejo Político Nacional, mediante la emisión de un reglamento, definir gran parte del número de integrantes de la Asamblea Nacional y la forma cómo se elegirán
- El plazo de 30 días, entre la emisión de la convocatoria y la Asamblea Nacional, fue irracional e insuficiente para desahogar todas las etapas
- La brevedad del plazo limitó y obstaculizó la participación de las y los delegados que integrarían la Asamblea
- Los delegados no tuvieron un plazo razonable para deliberar las iniciativas sometidas a discusión