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TEPJF multa con 32 mil pesos a Xóchitl Gálvez por calumnias a Sheinbaum

La calumnia sin pruebas que enunció la candidata también afectó a los partidos de la coalición, una multa para cada uno por la expresión en el debate

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, a través de la sala especializada que se realizó durante el pasado jueves, que Xóchitl Gálvez calumnió a Morena y a Claudia Sheinbaum por sus expresiones utilizadas durante el segundo debate presidencial

Xóchitl Gálvez y partidos de la colición multados por la expresión “narcocandidata”

El segundo debate presidencial se realizó el 28 de abril de 2024. Durante el evento, la excandidata de la coalición Fuerza y Corazón por México emitió varias expresiones sobre el presunto vínculo entre el narcotráfico y la entonces candidata de Morena.

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“Pues yo le podría decir narcocandidata, ¿verdad? Porque no es cierto, ella como Jefa de Gobierno sabe que los usos de suelo los da la Ciudad de México, ¿por qué no los demolió? Entonces, de aquí en adelante, narcocandidata”, así se expresó Xóchitl Gálvez en el debate.

La candidata manifestó este argumento sin presentar notas periodísticas que respalden, con los elementos mínimos, la veracidad del juicio. Por lo tanto, la información difundida se calificó como calumnia, y el dictamen de la TEPJF finalizó con una imposición a Xóchitl Gálvez de una multa de 32 mil 571 pesos mexicanos.

De la misma manera, los partidos involucrados en la coalición Fuerza y Corazón por México (PRI, PAN y PRD) fueron multados con un monto total de 10 mil 857 pesos por partido, debido a la falta de cuidado.


TEPJF no multa a Sheinbaum

Por otro lado, la futura presidenta Claudia Sheinbaum, de la coalición “Sigamos haciendo Historia”, no calumnió a la candidata opositora cuando la señaló durante el debate: “Vamos a hablar del medio ambiente que supuestamente protege la candidata del PRIAN, la corrupta, vamos a decirle”.

La TEPJF no calificó como calumnias las expresiones emitidas por la representante de Morena, puesto que “no se refieren de manera explícita, directa o unívoca a un acto de corrupción, por tanto, no es posible calificarlas como falsas”.

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