Un tribunal ordenó al Congreso de Nayarit despenalizar el aborto en Nayarit, esto al conceder un amparo a las organizaciones Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Redefine Nayarit -la red de jóvenes del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir- y Aquelarre Púrpura.
Fue el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito quien estableció que es un acto de violencia y discriminación la criminalización del aborto, ya que reduce a que el único fin de las mujeres y personas gestantes es la procreación.
Además de que la penalización absoluta del aborto autoprocurado vulnera el derecho a la salud, al impedir el acceso a servicios sanitarios de calidad. También es contrario a la Constitución sancionar al personal médico que realiza un procedimiento consentido, tras lo que son víctimas de discriminación y limita el derecho a la salud.
“Declara inconstitucional la porción normativa ‘a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora’, ya que spor motivos de salud”, destacó el GIRE.
El amparo establece que el Congreso de Nayarit tiene que derogar los artículos que sancionan el aborto, antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia, es decir, entre el 18 de agosto y 30 de diciembre.
Sanciones por abortar en Nayarit
El artículo 336 del Código Penal de esa entidad establece sanciones de cárcel y multas económicas para “la madre” que voluntariamente recurra a la interrupción del embarazo o autorice que alguien más lo haga.
“Se impondrá de cuatro meses a un año de prisión y multa hasta de cinco días de salario, a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurrieren estas cuatro circunstancias: que no tenga mala fama; que haya logrado ocultar su embarazo; que éste sea fruto de una unión ilegítima; que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo”.
Sin embargo, si alguna de esas circunstancias no se cumple, se aplicará de uno a tres años de prisión y multa hasta de veinte días de salario. La misma sanción se aplicará a la persona que ejecute el aborto, aunque si ya había cometido esa práctica, la reincidencia se sanciona con pena de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
Pero si la madre o persona gestante no dio su consentimiento la prisión será de tres a seis años y multa hasta de cincuenta días de salario; si se ejerce violencia física o moral, la sanción va de seis a ocho años de prisión y multa hasta de sesenta días de salario.
“Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le corresponden conforme al artículo anterior, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión”, establece el artículo 337.
Finalmente, dicho código establece que no habrá sanción al realizar un aborto culposo, es decir por un accidente ni si el embarazo es resultado de una violación.
Tampoco se sanciona si éste se realiza para salvar la vida de la persona embarazada “a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”.