Desde el pasado lunes 19, miles de trabajadores del Poder Judicial iniciaron las protestas del Paro Nacional en contra de las reformas constitucionales del presidente Andrés Manuel López Obrador. El Paro Nacional indefinido afectó a 28 estados de la República Mexicana.
¿Cuáles son las casos urgentes, según el Poder Judicial?
El magistrado Juan Carlos Guzmán Rosas, Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, firmó una circular donde establecieron las características de un caso urgente para atenderlo durante el cese de actividades: “resulta importante considerar a) los derechos humanos en juego (...) b) los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulberabiliidad”.
La misma circular estableció las instituciones jurisdiccionales y los casos urgentes que se atenderán:
1. En los Centros de Justicia Penal Federal: la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación de medidas cautelares en prisión preventiva, determinaciones sobre extradición y audiencias de jucio que iniciaron antes de la suspensión.
2. En los Centros de justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución: decisiones que impliquen un peligro a la integridad, gestiones en la compurgación de la pena, beneficios preliberacionales y acuerdos de internamiento en relación con atención médica.
3. En los Juzgados de Distrito: diligencias para declaraciones preparatorias, actuaciones en el periodo de pre-instrucción, ejecución de sanciones que peligren la integridad de los individuos, órdenes de arresto, actos que afecten el derecho a la salud y los derechos básicos y casos relacionados a personas migrantes.
4. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones: atender las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación.
5. En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México: casos en relación con los procedimientos de huelga.
6. En Tribunales Colegiados de Circuito: los recursos de queja derivados de juicios de amparo y dar continuidad a los engroses y trámites anteriores a la suspensión.
7. En los Tribunales Colegiados de Apelación: los recursos de queja en relación al artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
8. En materia civil: determinaciones sobre medidas cautelares en caso de violencia intrafamiliar y contra las mujeres, pensiones alimenticias y amparos en relación con menores de edad.