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Reforma al Poder Judicial: ¿Por qué Morena propone los jueces “sin rostro”?

Dentro de la Reforma judicial y las propuestas del Plan C del presidente, la iniciativa sobre el anonimato de los jueces en casos especiales fue aprobada

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La iniciativa busca añadir una fracción X en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM (Mario Jasso)

La reforma judicial, aprobada por la Comisión de Puntos Constitucionales el pasado lunes 26, incluyó los jueces “sin rostro” entre sus propuestas, lo cual aumentó las críticas y protestas de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación.

Morena consigue aprobación de los jueces “sin rostro”

La medida de los jueces “sin rostro” establece la protección de la identidad de los jueces en los casos relacionados a la delincuencia organizada, al terroriso y al narcotráfico. La iniciativa busca añadir una fracción X en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”, enuncian dentro de la reforma.

Morena defendió la inclusión de la propuesta dentro de la reforma judicial, con el fin de proteger a los jueces involucrados en situaciones legales de alto riesgo. Lidia García Anaya, diputada federal de Morena, presentó y defendió la iniciativa en la Cámara de Diputados, durante la reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales.

“Se trata de órganos donde los jueces son anónimos, de los cuales no se conocen las identidades con el principal objetivo de salvaguardar la identidad de los jueces y también de sus familias”, declaró en su presentación.

¿CIDH a favor o en contra de los jueces “sin rostro”?

Sin embargo, la iniciativo ocasionó respuestas contrarias por parte de los diputados de la oposición. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tribunal internacional para las naciones de América, posee su propia postura sobre los jueces “sin rostro”.

“Este Tribunal señaló que los juicios ante jueces “sin rostro” o de identidad reservada infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana, pues impide a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y por ende valorar su idoneidad y competencia”, señaló dentro de su sentencia del 27 de noviembre de 2013.

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