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¿Expropiar como en Venezuela? Esto significa la reforma a la Constitución de CDMX sobre la propiedad privada

La Constitución Política de la Ciudad de México asumía como principios de respeto a la propiedad privada

El jefe de gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres Guadarrama, anunció la publicación de la reforma a la Constitución local en materia de propiedad privada, pública y social. Donde el artículo 3 de la Constitución de la CDMX fue modificado para alinearse con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, extendiendo la protección a la propiedad pública y social, además de la privada.

Martí Batres causo confusión en la manera que presentó dicha reforma, la cual se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en redes sociales comenzó a difundir que se desaparecería la propiedad privada en la capital.

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Enrique Quintana, especialista en finanzas, aclaró, en entrevista radiofónica en W Radio, que la reforma no busca abolir la propiedad privada, sino adaptarla a los términos establecidos en la Constitución federal, subrayando que la propiedad sigue siendo un derecho constitucional con regulaciones para proteger el interés público.

“No se está aboliendo la propiedad privada, eso que quede muy claro. El Congreso local voto una reforma para que la redacción de ese artículo (Art. 3 Constitución de la CDMX) quede en los mismos términos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que señala que la propiedad es un principio que deriva de la nación y que esta tiene las facultades para imponer las modalidades que establezca”, explicó.

Propiedad en México

En México el derecho a la propiedad están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 27, en donde se habla de tres tipos de propiedad: propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad social.


El texto establece que la Nación tiene el derecho de imponer regulaciones a la propiedad privada para proteger el interés público, regular el uso de recursos naturales y promover una distribución equitativa de la riqueza. Esto incluye medidas para dividir latifundios, fomentar la pequeña propiedad, crear nuevos centros de población agrícola, y evitar la destrucción de recursos naturales.

¿Qué es la propiedad privada?

La propiedad privada son los bienes de cualquier tipo: viviendas, capitales, vehículos, objetos, herramientas, incluso fábricas, edificios, terrenos o corporaciones, que pueden ser poseídos, comprados, vendidos, arrendados o dejados como herencia por personas naturales y jurídicas distintas al Estado, es decir, por elementos del sector privado de la sociedad.

Los bienes de la propiedad privada no son enajenables bajo ningún concepto, sin la voluntad expresas de su dueño, excepto en los casos de nacionalización o estatización, llevados a cabo por el Estado en pro del bien común, y hacerlo de cualquier forma constituye un delito punible por ley.

¿Qué es la propiedad pública?


La propiedad pública se caracteriza por no pertenecer a un particular en específico, sino a la totalidad de los intereses de los ciudadanos de una nación, representados en este caso por el Estado. Esto no equivale a decir que lo público no es de nadie, sino que es realmente de todos. En este sentido, los bienes públicos no pueden ser enajenados, es decir, no pueden pasar a ser de alguien y arrebatársele a todo el resto del conjunto de la sociedad (excepto en los casos en que así el Estado lo decida, es decir, la privatización).

Ejemplos de propiedad pública son los parques públicos, vías públicas, los bienes del Estado y las empresas públicas (electricidad, el agua, entre otras).

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¿Qué es la propiedad social?

Social es aquello vinculado a la sociedad (la comunidad de personas que comparten una cultura y que interactúan entre sí). También conocida como propiedad comunitaria o propiedad colectiva, es un concepto propio del socialismo, el comunismo y el anarquismo.

La propiedad social es un tipo de propiedad que abarca la mitad del territorio nacional, regida por los artículos 2 (fracción V y VI) y 27 (fracción VII) constitucionales. Ejemplos de propiedad social: tierras (ejidos) y agua.

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La reforma, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2024, asegura que la redacción del artículo 3 de la Constitución capitalina ahora esté en consonancia con el artículo 27 federal, fortaleciendo las garantías sobre el uso y aprovechamiento del suelo en la Ciudad de México.

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