La Cámara de Diputados ha aprobado en lo general y lo particular la reforma al Poder Judicial que incluye la elección por voto popular de ministros, jueces y magistrados, la reducción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 11 a 9 ministros, y la creación de un nuevo órgano de administración judicial y un Tribunal Disciplinario, entre otras modificaciones.
Ante la posibilidad de que esta reforma sea impugnada por trabajadores y jueces ante la SCJN, el magistrado Osmar Armando Cruz Quiróz aclaró que dichas impugnaciones serían improcedentes, ya que se trata de modificaciones a la Constitución.
Cruz Quiróz explicó que las reformas constitucionales no pueden ser objeto de impugnación, al representar los principios y valores del Estado y de la sociedad. “Se pueden reformar, pero no impugnar”, señaló.
Durante su intervención en la conferencia “Improcedencia de los juicios constitucionales en contra de reformas constitucionales”, organizada por el Centro de Estudios de Derecho e Innovaciones Parlamentarias (CEDIP), el magistrado recordó que el artículo 61 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, establece que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Carta Magna.
Destacó que es necesario interpretar la Constitución de manera adecuada y en consonancia con el contexto social cambiante, donde los derechos humanos tienen prioridad.
Juicio de amparo improcedente
La SCJN ha sostenido este criterio en diversas resoluciones, como en la jurisprudencia 3/2014, en la que determinó que el juicio de amparo es improcedente contra reformas constitucionales, ya que la función de la Corte no es juzgar la Constitución, sino garantizar su integridad.
Aunque en el pasado se consideró procedente el juicio de amparo en casos de violaciones al proceso legislativo, la Corte cambió su criterio, concluyendo que el poder reformador actúa soberanamente, con su único control siendo el autoimpuesto.
La reforma judicial, tras su aprobación en la Cámara de Diputados, deberá ser revisada y aprobada por el Senado de la República. Posteriormente, tendrá que ser ratificada por al menos 17 de los 32 Congresos estatales para convertirse en ley.
Procesamiento legislativo
La suspensión provisional otorgada por dos jueces que ordenó a la Cámara de Diputados no iniciar la discusión del dictamen de reformas al Poder Judicial, pueda ser un argumento para que la SCJN reconozca una violación por no acatar la suspensión del procesamiento legislativo.
Hace unos días, la jueza del Juzgado Quinto de Distrito, con se de en Cuernavaca, Morelos, Martha Eugenia Magaña López, y el Juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en Chiapas, Felipe Consuelo Soto, hayan ordenado suspender la discusión de la reforma en el Congreso de la Unión.
El presidente Andrés Manuel López Obrador, en su conferencia matutina, afirmó que “no procede un amparo cuando se trata de una decisión que tiene que ver con la reforma constitucional que corresponde al Poder Legislativo”.
Ante la violación a una suspensión, los jueces solo puede denunciar el probable delito de abuso de autoridad ante la Fiscalía General de la República (FGR), que en los últimos años ha recibido varias querellas de este tipo contra altos funcionarios del Gobierno, pero no ha actuado contra ninguno.