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San Luis Potosí se suma a la marea verde en despenalización del aborto

En San Luis Potosí no se sancionaba el aborto solo si el embarazo era consecuencia de un abuso, accidente o la vida de la madre corría peligro

La marea verde consiguió, por medio de un amparo, la despenalización del aborto en San Luis Potosí, práctica que no tendrá consecuencias legales si se realiza en las primeras 12 semanas de gestación, así lo dio a conocer la Colectiva ILE SLP.

Fue el Juzgado Tercero de Distrito del Noveno Circuito el que resolvió la sentencia de amparo que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo, el amparo establece que se deben derogar las leyes que sancionan el aborto.

Además, de que si el amparo no se acata, las personas que se nieguen a cumplir con esta resolución enfrentarán sanciones, las cuales van desde una pena económica hasta un juicio de responsabilidades que les puede destituir del cargo.

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Esta sentencia declara inconstitucionales los artículos que penalizan la ILE en SLP, por lo que habrá que seguir trabajando en colectividad para impulsar las reformas necesarias que permitan el completo acceso a este derecho, principalmente en el área de salud, para asegurar la disponibilidad, accesibilidad, calidad, información y educación oportuna respecto a la Interrupción Legal e Informada del Embarazo”, detalló la colectiva.

Para conseguir este logro, contaron el acompañamiento jurídicos de Praxis Combativa, por lo que celebraron este paso que ayudará a otorgar mayores derechos a las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su cuerpo sin el temor de enfrentar una pena de cárcel.

“Hemos puesto gran esfuerzo en este camino desde hace dos años, en donde la unión, constancia y cuidado, han traído una gran recompensa, que además, es un escalón en lo que aún falta por avanzar en la conquista de nuestros derechos reproductivos en el Estado”.

¿Cuáles son las sanciones por abortar en SLP?


De acuerdo con el código penal de San Luis Potosí, la madre que voluntariamente interrumpa su embarazo o que apruebe que alguien más lo haga, deberá ser encarcelada de uno a tres años, además de pagar una multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

También en el artículo 148 se establece que la persona que realice un aborto, con la aprobación de la mujer, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

“Al que lo realice sin el consentimiento de la mujer, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción de trescientos a ochocientos días. Al profesionista de la medicina o partero que cause el aborto se le impondrán las penas previstas, además será suspendido hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión”.

Solo no se imponen sanciones en San Luis Potosí si el aborto es consecuencia de un accidente, si el embarazo fue producto de un abuso sexual, inseminación indebida, tampoco se penaliza si la vida de la madre corre peligro si continúa con la gestación.

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