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Chilpancingo sin alcalde y el suplente... ¿también pide licencia?

De no ser localizado el suplente, se seguiría el procedimiento establecido en la Constitución local de Guerrero

Presidencia Municipal de Chilpancingo
Tras el homicidio del presidente municipal del Chilpancingo, Alejandro Arcos Catalán, se busca su suplente

Tras el homicidio de Alejandro Arcos Catalán, alcalde de Chilpancingo, quien había asumido el cargo después de ganar con el 42.9% de los votos en las elecciones del 2 de junio, el puesto de la presidencia municipal ha quedado vacante.

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, las vacantes de cargos locales, como presidentes municipales, síndicos y regidores, deben ser cubiertas por los suplentes respectivos.

Gustavo Alarcón
Gustavo Alarcón, candato suplente de Chilpancingo (Foto: Redes Sociales)

En este caso, el suplente registrado por el PRI es Gustavo Alarcón Herrera, quien en 2021 fue candidato a la alcaldía de Chilpancingo por el PAN, pero perdió ante la exalcaldesa morenista, Norma Otilia Hernández Martínez.

Alarcón Herrera antes de ser abanderado del PAN colaboró con el Partido Encuentro Solidario y también compitió por la candidatura de Morena,sería quien asuma de manera interina la presidencia municipal de acuerdo con las disposiciones legales.

Alarcón, médico cirujano con especialidad en Medicina Interna, sería quien asuma de manera interina la presidencia municipal de acuerdo con las disposiciones legales.

Alejandro Arcos Catalán
Alejandro Arcos Catalán durante un recorrido en el municipio afectado por las lluvias del huracán

¿Qué pasa si el suplente no asume el cargo?

De no ser localizado el suplente, se seguiría el procedimiento establecido en la Constitución Local y la Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano de Guerrero, que en su artículo 61 faculta al Congreso local para llamar a los suplentes en casos de ausencia o inhabilitación de los integrantes de los ayuntamientos.

En caso de que el suplente decidiera renunciar a su derecho se aplicaría el precepto establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre que en su artículo 39 establece que: “Para cubrir las faltas definitivas de los miembros de los Ayuntamientos serán llamados los suplentes respectivos, cuya entrada en funciones deberá ratificar el Congreso del Estado. Si estos no acudieren, el Ejecutivo propondrá una terna entre los vecinos para la autorización de Congreso del Estado”.

Hasta el momento, Gustavo Alarcón no ha emitido un pronunciamiento público sobre el homicidio ni sobre su posible nombramiento como alcalde interino.

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