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Trabajadores por app: Cuáles son las modificaciones que se harán a la LFT

La iniciativa, podría ser aprobada en los próximos meses y durante 2025, tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores

Sujetos hacían pedidos de comida, secuestraban al repartidor y extorsionaban a sus familiares en el norte de Quito
Gobierno federal impulsa reforma a la Ley Federal del Trabajo para regular plataformas digitales y proteger los derechos laborales de repartidores y conductores de aplicaciones (Foto: Referente) (Witthaya Prasongsin/Getty Images)

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó este miércoles una propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) enfocada en la regulación de plataformas digitales, incluyendo a repartidores y conductores de aplicaciones.

Durante la conferencia “Mañanera del Pueblo”, Maraht Bolaños secretario del Trabajo, explicó que la reforma pretende garantizar los derechos laborales y hacer cumplir las obligaciones de las empresas, muchas de las cuales son extranjeras.

Claudia Sheinbaum
Reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT)destinada a regular las plataformas digitales (Foto: STPS)

Puntos clave de la reforma

La propuesta incluye modificaciones a los artículos de la Ley Federal del Trabajo: 49, 50, 127, 291 en materia de trabajo en plataformas digitales y adición del Capítulo IX Bis al Título Sexto, Trabajos Especiales de dicha ley. Con el objetivo de asegurar el derecho al trabajo digno, formal y flexible para las personas trabajadoras en plataformas. La reforma incorpora derechos laborales y de seguridad social, así como derechos, obligaciones y prohibiciones para los empleados. Las modificaciones incluyen:

  • Definición de trabajadores en plataformas digitales: Se reconoce como tales a quienes prestan servicios personales, remunerados y subordinados bajo el mando y supervisión de una plataforma digital
  • Relación laboral: Se considera que el trabajo en plataformas digitales establece una relación laboral subordinada que requiere la presencia física del trabajador
  • Participación en utilidades: Se establecen reglas para que los trabajadores en plataformas digitales participen en el reparto de utilidades, conforme al tiempo efectivamente laborado, según el artículo 127 de la iniciativa, que debe ser superior a 288 horas al año
  • Reconocimiento de derechos: El artículo 127, fracción VII, reconoce el derecho de los trabajadores eventuales a participar en las utilidades de las empresas si han laborado al menos 60 días durante el año
  • Modelo de contrato: Se requiere que el modelo de contrato incluya información básica sobre las partes, como nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio, conforme al artículo 25 de la LFT

Esta modificación busca adaptar los derechos laborales a las particularidades del trabajo en plataformas digitales, asegurando que estos trabajadores sean tratados de manera equitativa en comparación con los esquemas laborales más tradicionales. El decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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