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El Mayo Zambada podría ser condenado a pena de muerte

La gravedad de los delitos del líder del cártel de Sinaloa proporcionaron la posibilidad de la condena, según la Fiscalía de EU

Ismael Zambada juicio NY
Boceto del juicio de Ismael "El Mayo" Zambada en Nueva York, Estados Unidos (Foto: Especial)

Los fiscales involucrados en el caso de Ismael “El Mayo” Zambada presentaron la posibilidad de establecer la pena de muerte. El juez responsable Brian Cogan recibió la petición que contesta a la gravedad de los delitos relacionados con el narcotráfico.

¿Por qué “El Mayo” Zambada puede recibir pena de muerte?

En la corte de Brooklyn se realizó el juicio con los testimonios y la evidencia en contra del exlíder del cártel de Sinaloa. El juez Brian Cogan, responsable de las condenas de “El Chapo” Guzmán y Genaro García Luna, admitió la complejidad del caso relacionado con el narcotráfico.

A diferencia de Joaquín Guzmán Loera, “El Mayo” Zambada podría alcanzar la pena de muerte por dos razones vitales dentro de los Estados Unidos: la extradición relacionada con la captura en El Paso, Texas, y el tráfico de fentanilo.

Cabe destacar que la presencia del fentanilo en el caso es crucial dentro de Estados Unidos, delito grave por su popularidad y sus implicaciones legales en el país norteamericano. Existe una guerra declarada por el gobierno de los Estados Unidos contra el fentanilo, el cual fue traficado por Zambada hasta el actual año 2024.

Por otro lado, “El Mayo” Zambada no fue extraditado a los Estados Unidos. Su llegada se generó por el supuesto secuestro realizado por Joaquín Guzmán López y su posterior captura en Texas. Por tal razón, ante la falta de un marco legal en colaboración con el Estado mexicano, la condena de pena de muerte se convierte en una posibilidad.

En relación al caso, esto es lo que explica el Tratado de extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado el 4 de mayo de 1978:

“Cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte conforme a las leyes de la Parte requirente (...) la extradición podrá ser rehusada a menos que la Parte requirente dé las seguridades que la Parte requerida estime suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si es impuesta, no sera ejecutada”.

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