Sabias que desde 2021, la Ciudad de México permite heredar bienes digitales, como correos electrónicos, cuentas de redes sociales y criptomonedas, gracias a una reforma en el Código Civil de la CDMX. Este cambio es clave en la era digital, ya que permite a las personas incluir en sus testamentos estos bienes, garantizando que su legado no se pierda en el ciberespacio.
Guadalupe Díaz Carranza, presidenta del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, explicó que, con el avance de la tecnología, los bienes digitales como sitios web, almacenamiento en la nube y criptomonedas son parte del patrimonio que podemos heredar. La reforma del artículo 1329 del Código Civil de la CDMX establece que los bienes y derechos digitales pueden ser transferidos legalmente a los herederos.
“Esta reforma es un avance significativo en el derecho sucesorio, ya que permite que el patrimonio digital sea tratado con la misma importancia que los beneficios físico. Que los ciudadanos tomen conciencia de la necesidad de incluir sus bienes digitales en el testamento”.
— Guadalupe Díaz
¿Qué modificación se realizó en el Código Civil?
El 4 de agosto de 202, se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX una modificación al artículo 1329 del Código Civil de la capital. En esta reforma, se establece que ahora es posible heredar bienes y derechos digitales, reconociendo que el legado de una persona no se limita a sus propiedades físicas, sino también incluye aquellos bienes almacenados en plataformas digitales o dispositivos electrónicos.
Esta es una evolución clave de la forma de planificar las herencias en la era digital. El nuevo texto del artículo señala lo siguiente:
“El legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún tipo de cómputo, servidor, plataformas de resguardo digital, dispositivos electrónicos, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente”.
¿Qué bienes digitales puedes heredar?
- Correos electrónicos: Toda la información contenida en cuentas personales o profesionales
- Perfiles en redes sociales: Decide qué sucederá con tus cuentas en plataformas como Facebook, Instagram o X (antes Twitter)
- Bibliotecas digitales: Música, libros, películas y otros contenidos adquiridos digitalmente
- Cuentas de almacenamiento en la nube: Archivos importantes en servicios como Google Drive, Dropbox o iCloud.
- Criptomonedas: Activos digitales como Bitcoin o Ethereum, con un valor económico significativo
- Dinero en webs de apuestas online: Fondos en plataformas de apuestas
¿Cómo asegurar tus bienes electrónicos tras tu fallecimiento?
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano ofrece asesoría para incluir estos bienes en el testamento, permitiendo nombrar a un ejecutor especial para que gestione los bienes digitales de acuerdo con las instrucciones del fallecido. Esta medida asegura que ningún bien, ni siquiera los almacenados en la nube, quede fuera del reparto.