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SCJN avala aumento de pena contra quien envenenó a perros rescatistas Athos y Tango

Benjamín “N” alegó que con la agravante de “utilización de métodos crueles” se le impuso un doble castigo contrario a la Constitución

Athos y Tango: SCJN confirma aumento de sentencia contra hombre que envenenó perros
El maltrato animal sucede cuando el dolor o sufrimiento es consecuencia de una acción u omisión, pero sin que haya intención Fotos: Mundo Patitas y Cuartoscuro

El responsable de la muerte de los perros rescatistas Athos y Tango recibió un revés jurídico tras impugnar la confirmación de sentencia de 10 años que le fue dictada por este hecho de crueldad animal, ya que consideró que se le impuso una pena doble, lo cual es contrario a la Constitución.

Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que no hubo doble castigo, por lo que revocó el amparo que le fue otorgado para reducir su sentencia.

Benjamín “N”, responsable de haber envenenado a Athos, Tango y Balam, este último can logró sobrevivir, fue condenado en agosto de 2022 por el delito cometido en contra de los animales, con la agravante de “utilización de métodos crueles”, con la cual no estuvo conforme el sentenciado, por lo que apeló la condena, misma que se confirmó en la apelación y llevó a Benjamín a solicitar un amparo.

El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo, tras considerar que la agravante de ‘utilización de métodos crueles’ vulnera la prohibición de imponer una doble pena por el mismo hecho que regula el artículo 23 de la Constitución Política. Inconforme, el imputado y la parte ofendida interpusieron recursos de revisión”.

Desvalorizar el bienestar animal

La Corte discutió las diferencias entre los delitos de maltrato y crueldad animal. El primero sucede cuando el dolor o sufrimiento es consecuencia de una acción u omisión, pero sin que haya intención. En contraste, en la crueldad destaca la voluntad de causar ese dolor o sufrimiento, en ocasiones para experimentar placer o beneficio.

Por lo que la agravante de “utilización de métodos crueles”, no solo es la voluntad de cometer un acto cruel para causar dolor o sufrimiento, “sino la de emplear adicionalmente métodos que significativamente desvalorizan en mayor medida el bienestar animal, lo que repercute en la percepción social que se tiene en cuanto a la importancia de tratar a todos los seres vivos con compasión y respeto”.

La Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que, a partir de lo decidido anteriormente, dicte la determinación que proceda.

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