La empresa tabacalera Philip Morris México consiguió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le autorizara la importación de vapadores, calentadores de tabaco, entre otros dispositivos, ya que declaró inconstitucional la prohibición para traerlos al país, como se estableció en el decreto sobre la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, promulgado el 7 de junio de 2022.
La decisión de la Primera Sala de la SCJN aprobado por mayoría el proyecto que presentó el ministro Jorge Pardo Rebolledo, para amparar a la empresa Philip Morris México porque el decreto “limita de manera innecesaria y desproporcionada la libertad de comercio”.
Pese a esto, el amparo solo beneficia a esta empresa para importar dispositivos conocidos como vapeadores, cuya venta fue prohibida por un decreto presidencial del entonces mandatario Andrés Manuel López Obrador, aunque sienta un precedente ante eventuales impugnaciones.
Aunque se precisó que la Suprema Corte no se pronunció por permitir abiertamente el consumo de cualquier solución, mezcla o sustancia utilizada en cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares.
Como son los sistemas electrónicos de administración de Nicotina (SEAN), Similares Sin Nicotina (SSSN) y Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares.
La protección jurídica que se le otorgó a Philip Morris México le otorga protección de la justicia federal a la parte quejosa, contra su aplicación presente y futura.
Decreto de AMLO contra los vapeadores
El 20 de febrero de 2020 entró en vigor el decreto presidencial que prohibió la importación de los dispositivos conocidos como cigarrillos electrónicos, con el argumento de protección de la salud de toda persona y evitar daños irreversibles a la población, particularmente a los jóvenes.
La Secretaría de Salud que desde 2008 se prohibió la venta de esos dispositivos en México, pero no existía el marco normativo para detener prácticas de comercio ilegal, por lo que en 2020 se homologó la Ley General de los Impuestos de Importación y de Exportación con la Ley General para el Control del Tabaco.
“La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los cigarrillos electrónicos pueden contener niveles de sustancias tóxicas y compuestos carcinógenos, en ocasiones superiores a los de los cigarrillos tradicionales. Constituyen un riesgo para las personas del entorno expuestas al aerosol exhalado por los usuarios de estos dispositivos, ya que las soluciones y mezclas suelen estar disueltas en propilenglicol o glicerina, elementos dañinos para el corazón y pulmones”.