Si te quieres evitar una multa de entre dos mil 171 y tres mil 257 pesos, respeta la aplicación del programa Hoy No Circula, el cual establece que el miércoles 12 de noviembre en la Ciudad de México no pueden circular los vehículos con engomado rojo y cuyo último dígito de la placa de circulación sea 3 o 4.
Aunque no hay restricción a la circulación para quienes conducen automóviles con holograma 0 y 00, pero no es así para el holograma 1, en este caso si el último número de la placa es impar (1, 3, 5, 7 y 9), “descansan” el primero y tercer sábado de cada mes de las 05:00 hasta las 22:00 horas.
Los conductores que tengan el mismo holograma, pero con terminación par (0, 2, 4, 6 y 8), aplica la misma medida, en el mismo horario, pero el segundo y cuarto sábado de cada mes.
No en todo el Estado de México aplica esta disposición, solo en:
- Atizapán
- Coacalco
- Cuautitlán
- Cuautitlán Izcalli
- Chalco
- Chimalhuacán
- Chicoloapan
- Ecatepec
- Huixquilucan
- Ixtapaluca
- La Paz
- Naucalpan
- Nezahualcóyotl
- Nicolás Romero
- Tecámac
- Tlalnepantla
- Tultitlán
- Valle de Chalco
En la Ciudad de Méxio, el Hoy No Circula sí aplica en todas las alcaldías:
- Álvaro Obregón
- Azcapotzalco
- Benito Juárez
- Coyoacán
- Cuajimalpa
- Cuauhtémoc
- Gustavo A. Madero
- Iztacalco
- Iztapalapa
- Magdalena Contreras
- Miguel Hidalgo
- Milpa Alta
- Tláhuac
- Tlalpan
- Venustiano Carranza
- Xochimilco
Los coches foráneos con placas extranjeras deben detener su circulación de acuerdo con la terminación de la placa, también deben detener su marcha de lunes a viernes de 5:00 a 11:00 horas, así como todos los sábados de las 05:00 a las 22:00 horas.
En el reglamento de tránsito de la Ciudad de México se estableció que otros vehículos que están libres de las restricciones son:
- Los de emergencia
- Los que utilizan tecnologías sustentables
- Los de transporte escolar
- Los de servicios funerarios
- Los de servicio particular que transporten o que sean conducidos por personas con discapacidad
- que cuenten con la autorización o placa de matrícula expedidos por la Secretaría de Movilidad
- Aquellos en que sea manifiesta o que se acredite una emergencia médica
- Los demás que determinen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables
“Aquellos conductores que incumplan con lo establecido o emitan humo ostensiblemente contaminante, sea cual fuere la entidad federativa en la que fueron matriculados, serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente”.