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Esta es la posible sanción contra el hombre que apuñaló a cuatro personas en el metro Tacubaya

Los elementos de la SSC de la Ciudad de México ya detuvieron al responsable, quién fue puesto a disposición del Ministerio Público

Durante la tarde de este martes 19 de noviembre, se registró un apuñalamiento en la Línea 7, donde cuatro personas fueron heridas y el responsable del acto fue detenidos por las autoridades de la Ciudad de México. El Código Penal Federal y el Código Penal para el Distrito Federal precisan las sanciones en contra del individuo.

¿Qué sucedió en el Metro Tacubaya?

En la tarde de este martes 19, un hombre ingresó a las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, en la estac ión de la Línea 7 del metro Tacubaya, donde apuñaló a cuatro personas y, posteriormente, intentó lanzarse a las vías. Sin embargo, el convoy se detuvo a tiempo.

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Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) ingresó al lugar para detener a la persona, y el Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) confirmó que se encontraba bajo los efectos de narcóticos. Por otro lado, los equipos de emergencia llegaron al lugar para auxiliar a las personas heridas por el arma blanca.

Según las últimas actualizaciones, los heridos fueron trasladados a hospitales de la zona, y ya fueron reconocidos sus nombres.

¿Cuáles serían las sanciones?


Por otro lado, el Código Penal para el Distrito Federal establece una sanción en materia de vías de comunicación y medios de transporte, en el artículo 331, sobre la persona que intente arrojarse a las vías del metro.

“Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a cinco mil días multa, al que (...) Interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación o de transporte obstaculizando alguna vía local de comunicación”, menciona el Código.

Por otro lado, el Código Penal Federal, en su artículo 293, establece las sanciones en caso de apuñalamiento.

“Artículo 293.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores”

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