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Marea verde llega a Zacatecas y consigue despenalización del aborto

Las leyes de Zacatecas no sancionan el aborto solo cuando es resultado de abuso sexual o la vida de la madre corre peligro

Zacatecas se sumó a la conocida como “marea verde”, ya que el Congreso de ese estado aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, lo cual se consiguió con el voto de 21 legisladores, contra seis que se manifestaron en contra.

“La Comisión dictaminadora consideró que la interrupción legal del embarazo forma parte de una política integral en la cual el Estado garantiza el acceso y la calidad de los servicios enfocados a este tema, previene embarazos no planeados y no deseados, reduce el estigma social y facilita el acceso a procedimientos seguros para todas las mujeres que lo necesiten, incluyendo niñas y adolescentes”.

Sin embargo, las otras consideraciones sobre el aborto quedan sancionadas como lo establecen las leyes locales, como cuando se obligue a abortar a una persona gestante.

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¿Cuál es la sanción por abortar en Zacatecas?

El Código Penal de Zacatecas considera la sanción de cuatro meses a un año de prisión “a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurrieren estas cuatro circunstancias: que no tenga mala fama; haya logrado ocultar su embarazo; éste sea fruto de una unión ilegítima; que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses de embarazo”.

Pero si no existe alguna de esas circunstancias, la pena puede incrementar. La misma sanción es para la persona que haga abortar a la embarazada.


La misma pena se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta en las mismas condiciones, pero si es un “abortador de oficio” o que haya sido condenada por la misma acción, la sanción será de uno a cuatro años de prisión.

Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será de tres a seis años, si mediare violencia física o moral, de seis a ocho años. Si el aborto lo causare un médico, además de las sanciones se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión”.

En el Código Penal de Zacatecas solo se establece que no hay sanciones cuando el aborto sea consecuencia de un accidente ni cuando sea resultado de una violación. Tampoco cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud.

En redes sociales la noticia fue celebrada por instituciones y organizaciones feministas:


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