La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de prisión vitalicia aplicada a los delincuentes en el estado de Chihuahua, al conocer un amparo promovido por Juan Carlos Gámez Bernal, sentenciado por cuatro homicidios en el bar “La Mascota” en 2011.
Por unanimidad, el pleno de la Corte aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien argumentó que la pena de prisión vitalicia anulaba por completo el derecho a la libertad, contraviniendo principios constitucionales.
El proyecto detalló que la pena de prisión vitalicia en el Código Penal del Estado de Chihuahua es desproporcionada, ya que no limita temporalmente la libertad de los individuos, sino que la elimina de manera absoluta, vulnerando su contenido esencial. “La respuesta prevista por el legislador ante el delito de homicidio calificado es claramente desproporcionada”, señaló el documento.
Afecta la reinserción social
El ministro Juan Luis González Alcántara Carránca señaló que esta pena afecta la reinserción social, pues la priva de manera total del derecho a la libertad, lo que va en contra de los principios de rehabilitación y reintegración del sistema penal.
La decisión de la SCJN subraya que la declaración de inconstitucionalidad no implica la absolución del delito por el cual el condenado fue procesado. En su lugar, la autoridad responsable deberá revisar y ajustar la pena aplicable, según lo estipulado por la Constitución y las directrices de la Corte.
Finalmente, la autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar la pena aplicable y un ejercicio de individualización de esta, conformar a los hechos acreditados en el caso y las directrices, entre ellas, inaplicar el precepto declarado en el ámbito de aplicación.
Con esta sentencia, se abre el debate sobre la proporcionalidad de las penas en México, especialmente en el caso de crímenes graves como el homicidio calificado.