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Otorgar seguridad social a repartidores de aplicaciones está ahora en manos del Senado

Las empresas tendrán prohibido cobrar a trabajadores por inscripción, uso, separación o conceptos similares relacionados con la relación laboral

Diputados aprueban dictamen para derechos laborales de repartidores de aplicaciones
Según un estudio de Oxfam México y el Instituto de Estudios Sobre la Desigualdad (Indesig) los repartidores que trabajan por aplicaciones móviles ganan por debajo de la línea de pobreza Foto: Edgar Negrete |Cuartoscuro

El dictamen para otorgar derechos laborales a los repartidores de plataformas digitales se aprobó en lo general y particular en la Cámara de Diputados, por lo que se envió al Senado para continuar con el procedimiento legislativo.

Se estableció que el trabajo de plataformas digitales será la relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran presencia física del trabajador, las cuáles serán gestionadas por una empresa a favor de terceros por medio de una plataforma digital.

Serán los trabajadores los que de forma individual determinen el tiempo destinado para la plataforma, el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado contemplando el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

Además de fijar reglas para la participación en el reparto de utilidades conforme al tiempo efectivamente laborado, mismo que deberá ser superior a 288 horas al año.

Sanciones a patrones por incumplimientos

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral autorizará y registrará los contratos, además de establecer sanciones a las empresas en caso de no cumplir con las obligaciones que determina la Ley Federal del Trabajo.

Aunque el empleador no está obligado a reinstalar a un trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50, solo se procederá a la reinstalación si se violentaron los derechos colectivos, como libertad de asociación, autonomía sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

“Las empresas de plataformas digitales tienen prohibido cobrar a los trabajadores por la inscripción, uso, separación o conceptos similares relacionados con la relación laboral, así como el trabajo de menores de edad, la retención de dinero adicional a los conceptos establecidos en la ley”.

Tampoco pueden encubrir, simular o desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros, la prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral, manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación con trabajadores subordinados de plataformas digitales”.

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