El aguinaldo es un derecho irrenunciable para todos las personas que trabajan en México, incluidos quienes no tienen un contrato por escrito; y las empresas, negocios o patrones que incumplan con el pago correspondiente serán castigados con multas de más de medio millón de pesos.
El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
“Los –trabajadores– que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) puntualizó que tienen derecho al aguinaldo las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
“En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación laboral se rija por la Ley Federal del Trabajo (LFT)”, refirió.
Aguinaldo para trabajadores sin contrato
El director del Despacho Hernández Reyes y Asociados, Joel Hernández Reyes, explicó a Publimetro que todas las personas que desempeñen una actividad o presten un servicio subordinado tienen derecho al pago de aguinaldo, sin importar que no tengan un contrato por escrito o solo cuenten con un acuerdo de palabra.
Refirió que, de acuerdo con la legislación vigente, un trabajador subordinado cumple con tres características: “primera, son personas ocupadas que dependen y reciben asignaciones de trabajo de un patrón, jefe o superior.
“Dos, que cuenten con una jornada especifica de trabajo u horario y tres, que reciba un pago por sus actividades o servicios; con eso, se puede acreditar la relación laboral y la responsabilidad obrero-patronal” que asegura el pago del aguinaldo en tiempo y forma”, apuntó el especialista.
Subrayó que, en términos prácticos, la subordinación implica estar a disposición de un jefe o patrón. “Por ejemplo, un chofer está a disposición de un patrón, esperándolo en un lugar determinado, de tal a tal hora y, por ello recibe un pago.
“Esto último es una relación laboral” y, por lo tanto, ese chofer debe recibir el pago correspondiente a los 15 días de aguinaldo, si laboró un año completo, o el monto proporcional a los días, semanas o meses del año que desempeño un trabajo subordinado, refirió Joel Hernández.
Medio millón de pesos, si no pagas aguinaldo
La Secretaría del Trabajo y la Profedet señalaron que las empresas, negocios y patrones que incumplan con el pago de dicha prestación serán acreedores a multas de más de medio millón de pesos.
Reportaron que, de acuerdo con el Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, advierte que: “En caso de incumplimiento, en forma completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa que va 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida Actualizada (UMA).
De tal suerte, que los negocios y empresas que incumplan con el depósito del aguinaldo, antes del 20 de diciembre”, lo paguen de forma incompleta, lo condicionen o incumplan con el equivalente a 15 días de salario o su parte proporcional, enfrentarán:
- Multa mínima: 50 veces la UMA, tasada en 108.57 pesos diarios, con un total de cinco mil 428.5 pesos.
- Multa máxima: 5,000 veces la UMA, tasada en 108.57 pesos diarios, con un total de 542 mil 850 pesos.
El director del Despacho Hernández Reyes y Asociados indicó que, de forma paralela, el incumplimiento del aguinaldo pone a la empresa, negocio o patrón bajo la lupa de las autoridades como la Secretaría del Trabajo y del mismo IMSS.
Ello, debido a que cualquier denuncia, conflicto, o imposición de multas genera la sospecha fundada de que el empleador puede incumplir con más prestaciones laborales como el pago de utilidades, vacaciones dignas, cuotas del Infonavit, prima dominical y aportaciones obligatorias al fondo de retiro de las Afores.
El especialista precisó que la situación descrita podría llevar a inspecciones al centro del trabajo, acompañadas de revisiones o auditorías encabezadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS), que puede desencadenar un lista de sanciones más costosas.
¿Qué hago si no me pagan del aguinaldo?
La Profedet y el despacho Despacho Hernández Reyes y Asociados señalaron que existen dos opciones para solicitar el pago del aguinaldo:
1. Acudir a los módulos de orientación y quejas de los Centros de Conciliación Laboral, federal o local
En esta instancia puedes iniciar un proceso de conciliación con la empresa para la que laboras; con del fin de solicitar el pago correspondiente. En estos módulos, también te ayudan a calcular el monto de dinero que te corresponde. El trámite también está disponible en línea.
2. Solicitar información y apoyo a la Profedet
- Vía telefónica al 800 911 7877 y 800 717 29 42, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, el buzón de voz se encuentra disponible de 20:01 a 07:59 horas y fines de semana.
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
¿Cuándo tiempo tengo para presentar una demanda?
- Un año, contado entre el 20 de diciembre de 2024 y el 20 de diciembre de 2025.
¿Puedo negociar?
Antes de llegar a una queja o demanda, puedes conversar con el patrón; pedirle –de manera cordial– el pago correspondiente; y establecer que no se trata de un pleito contra la compañía, sino un derecho. Si persiste la negativa, asesórate con un abogado o acude a la Profedet.