El 2025 iniciará con una advertencia financiera inapelable: Los bancos enviarán el dinero de las cuentas inactivas –de ahorro, cheques e inversiones– a la Beneficencia Pública y, cuando esto suceda, los dueños ya no podrán hacer nada recuperarlo.
Se trata de una disposición oficial, prevista por el Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que obliga a las instituciones bancarias, que operan en México, a disponer de los recursos de cuentas bancarias abandonadas.
Tal apartado legal señala que los bancos deben “enterar” y transferir el dinero de las cuentas inactivas, que no registraron ningún movimiento financiero en últimos tres años, durante los primeros 15 días de enero.
“Las instituciones –bancarias– estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la Beneficencia Pública dentro de un plazo máximo de quince días, contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo”, establece dicho artículo.
La legislación vigente considera que una cuenta es inactiva cuando no ha tenido ningún movimiento por depósitos o retiros en un periodo de tres años. “El cobro de comisiones que aplica el banco, por la administración o manejo de la cuenta no se considera un movimiento financiero”.
Cabe recordar que la Beneficencia Pública es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que tiene la facultad de administrar los recursos que recibe por donaciones, herencias y cualquier otro título legal.
De manera adicional, esta instancia pública administra recursos presupuestales de la recaudación fiscal federal para atender las necesidades más urgentes de las clases más desprotegidas.
¿Cómo se transfiere el dinero a la beneficencia?
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explicó que el Artículo 61 de la LIC establece que existen tres condiciones para que los recursos abandonados se depositen a la Beneficencia Pública.
Señaló que el primer requisito es que el dinero comprometido haya permanecido en una cuenta global, administrada por el banco, por un periodo previo de tres años, también sin movimientos: depósitos y retiros. En este lapso se suspende el cobro de comisiones y se generan intereses o rendimientos mensuales.
Segundo, refirió la Condusef, que la institución bancaria notifique –en el domicilio registrado en el contrato de la cuenta– sobre la transferencia de los recursos a la Beneficencia, 90 días antes de que se cumplan los últimos tres años de inactividad.
La tercera condición es que el monto de la cuenta abandonada “no exceda de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal” o Ciudad de México, que en 2025 no debe superar ocho mil 364 pesos. “Cuando el dinero es entregado a la Beneficencia, ya no los podrás recuperar”.
“Si tu cuenta de ahorro, inversión o cheques tiene más de 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, los recursos solamente se quedarán en la cuenta global, por lo que el banco no puede transferirlos a la Beneficencia Pública”, apuntó la Condusef.
Preguntas clave sobre la transferencia de cuentas a la Beneficencia
Un artículo publicado por Scotiabank, sobre la aplicación del Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, que ordena la transferencia del dinero de las cuentas inactivas a la Beneficencia Pública, responde a ocho preguntas clave:
1. ¿Por qué mi dinero se transfiere a una cuenta global?
En cumplimiento al Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito todas las instituciones financieras del país están obligadas a transferir a una cuenta concentradora (global) el saldo de las cuentas que no tuvieron movimientos por tres años.
2. ¿Qué movimientos debo hacer en mi cuenta para no caer en esta situación?
Debes realizar retiros, transferencias o depósitos, por cualquier cantidad y por cualquier medio.
3. ¿Hay una cantidad mínima para los movimientos realizados?
No. Lo importante es hacer movimientos.
4.¿Qué sucede si mi cuenta ya está en la cuenta global, aún tengo acceso a mi dinero?
Si tu cuenta fue transferida a la “cuenta global” ya no podrás hacer movimientos en tu cuenta; será necesario que acudas a la sucursal en la que llevan tu cuenta y hacer un sencillo trámite para recuperar tus recursos el mismo día.
5. ¿Qué necesito para reclamar mi dinero, si todavía no se abona a la Beneficencia?
En caso que decidas reclamar el saldo ubicado en la cuenta concentradora o cuenta global, deberás demostrar que eres el titular de dicha cuenta con tu contrato y presentar una identificación oficial, en tu banco.
6. Si el saldo de mi cuenta ya pasó a la beneficencia ¿Es posible recuperarlo?
No es posible recuperarlo, ya que los fondos son transferidos a otra Institución.
7. ¿Todas las cuentas sin movimientos se transfieren a la Beneficencia?
No, sólo aquellas que tengan inactividad durante seis años. Si la cuenta no presenta movimientos durante tres años se transfieren a la “cuenta global”, si la cuenta sigue sin presentar movimientos durante tres años más, son transferidos a la beneficencia; ello, siempre y cuando el saldo sea igual o menor a 300 salarios mínimos. Las cuentas con saldo mayor a esta cantidad permanecen en la cuenta global.
8. ¿Dónde puedo llamar o acudir para aclarar la situación de mi cuenta?
Acude a la sucursal bancaria que administra tu cuenta.