Ya no sufras por la activación del Buzón Tributario, porque el SAT anunció una nueva prórroga, para que todos los contribuyentes inscritos al RFC puedan habilitarlo en tiempo, en forma y sin prisas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las personas físicas y morales (empresas) tienen un año más para cumplir con dicha obligación fiscal y, con ello, evitar multas cuantiosas de más de 11 mil pesos.
“El SAT informa a los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario; incumplir con esta obligación fiscal, después de ese plazo será motivo de infracción” apuntó.
Esto último implica que todas las personas físicas –desde los trabajadores independientes, emprendedores, dueños de pequeños negocios y personas que obtienen ingresos a través de la renta de inmuebles– y todas las empresas serán objeto de multas a partir del 1 de enero de 2026.
¿Qué es el Buzón Tributario?
El SAT informó que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
También es un canal donde los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información de la autoridad fiscal e invitaciones a cumplir con el pago de impuestos.
¿Quién debe habilitar el Buzón Tributario?
El Servicio de Administración Tributaria señaló que, desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con excepción de:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
- Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
¿Qué multa aplica el SAT si no habilitas el Buzón Tributario?
El Artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los contribuyentes que no habiliten el Buzón Tributario y no registren o no actualicen los medios de contacto con el SAT, recibirán una multa de tres mil 850 a 11 mil 540 pesos.
Dichas sanciones serán aplicadas –a quienes no activen el Buzón– antes del 1 de enero de 2026, fecha en que vence el plazo de la última prórroga que concedió el SAT.
¿Qué necesito para habilitar el Buzón Tributario?
- e.firma o firma electrónica (personas morales).
- e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
- Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular; se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos.
- Si no cuentas con tu firma electrónica, agenda una cita en CitaSAT para obtenerlas.
¿Cómo se habilita el Buzón Tributario?
- Ingresa al Portal del SAT (sat.gob.mx).
- Da clic en el botón Buzón Tributario. Esta pestaña se ubica en la equina superior derecha del portal del SAT.
- Accede con tu RFC y Contraseña o e.firma vigente.
- Elige la opción de Configuración y llena el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y un teléfono celular.
Dentro de las 72 horas siguientes es importante confirmar los medios de contacto. Para concluir el proceso:
- El SAT te enviará un correo electrónico con una liga de confirmación, a la que tienes que dar clic para verificar el correo.
- Para el número celular, la institución te enviará un mensaje SMS con un código, el cual debes capturar en la opción Configuración del Buzón Tributario.
Para consultar dudas, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información, se puede visitar el minisitio http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html