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¿Aprobaron la Reforma Electoral por WhatsApp? Acusan proceso legislativo de diputados de Sonora

Movimiento Ciudadano señaló que la votación realizada por una app de mensajería se contrapone a Ley Orgánica del Poder Legislativo

Reforma Electoral por WhatsApp
Diputado Estatal Manuel Scott, perteneciente al Movimiento Ciudadano (Foto: @ManuelScott07)

Los diputados locales del Congreso de Sonora realizaron la votación de la Reforma Electoral a través de WhatsApp. Dos de los diputados pertenecientes al Movimiento Ciudadano (MC) presentaron sus denuncias en sus redes sociales debido a la posible inconstitucionalidad del hecho inédito.

Diputados de MC denuncian votación de reforma por mensajería

Ante la falta de tiempo necesario, la sesión para implementar la elección de jueces y magistrados se terminó con su votación a través de la aplicación de mensajería WhatsApp.

La Comisión de régimen Interno y concertación política (CRICP), encargada de agilizar las funciones legislativas y de sesionar la Reforma Electoral, realizó la votación de manera virtual. Debido a este cambio en el proceso legislativo, el diputado Estatal Manuel Scott, acompañado de la diputada Gabriela Félix, denunció los hechos en su cuenta personal de X.

“Este grupo que se va a votar el día de hoy, compañeros, se nos fuera comunicado por un grupo de WhastApp”, manifestó Scott públicamente.

¿Qué dicen las leyes sobre realizar un proceso legislativo en WhatsApp?

En la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora se establece la condiciones para celebrar las sesiones de manera extraordinaria, en caso de emergencia, en el artículo 8:

“La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá acordar que se celebren de manera no presencial (virtual), mediante la utilización de herramientas tecnológicas que permitan videoconferencias o cualquier método de acceso a distancia”.

Sin embargo, a pesar de mencionar los procesos posibles y no permitidos que se pueden realizar por videoconferencia, no especifica que se pueda utilizar una aplicación de mensajería instantánea.

“No podrán celebrarse sesiones no presenciales (virtuales), cuando se pretenda someter a la aprobación del Pleno del Congreso, dictámenes de iniciativas de Ley o de Decreto que tengan por objeto reformar, derogar o adicionar disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora”.

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