Economía

¡SAT es generoso! Condonará 100% de multas y recargos a contribuyentes

¿Qué necesito? Tener un ingreso anual menor a 35 millones de pesos es el requisito principal que puso el SAT para recibir 100% de condonación

¡Cuidado! Están fuera de la condonación quienes estén en la lista negra de contribuyentes ‘factureros’ o hayan cometido un delito fiscal.
¡Cuidado! Están fuera de la condonación quienes estén en la lista negra de contribuyentes ‘factureros’ o hayan cometido un delito fiscal. (Cuartoscuro / Freepik)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una campaña de regularización fiscal de personas físicas y morales –empresas–, que permite la condonación del 100% de multas, recargos y hasta gastos de ejecución.

Informó que tal beneficio está disponible para los contribuyentes que tuvieron ingresos de hasta 35 millones de pesos, el cual aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores.

¿Cuáles son los requisitos?

El SAT señaló que la condonación de las multas y recargos atrasados será aplicable, siempre y cuando, contribuyentes:

  • No hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013.
  • No tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  • No se encuentren publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF), en la llamada lista negra de contribuyentes factureros.

¿Cómo se aplicará la condonación de multas del SAT?

El Servicio de Administración Tributaria precisó que este incentivo, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025, equivale a la disminución de 100% de multas, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.

No así, para el importe total de las contribuciones o cuotas compensatorias, aplicable a contribuyentes” que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

1. Contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas

En este supuesto, el contribuyente puede aplicar el estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración presentado en el Portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.

2. Contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación

El beneficio aplica siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. Los contribuyentes pueden aplicar el descuento hasta antes de que se les notifique la resolución en la que le determinen las contribuciones omitidas.

3. Contribuyentes con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos

Si al 1 de enero de 2025 mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.

En este supuesto, el contribuyente puede solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.

4. Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo.

Se considera a los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.

El contribuyente debe solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.

Es importante señalar que, en este caso, los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra.

Asimismo, los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura, y en caso de incumplimiento, el descuento aplicado no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.

Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.

Puntos que debes considerar

El SAT señaló que en los últimos dos supuestos los contribuyentes deben consentir íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugna total o parcialmente dicho crédito, el descuento aplicado deja de surtir efectos y en consecuencia la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten procedentes.

Aclaró que el estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Refirió que el proceso de condonación deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes, que aplicaron el estímulo fiscal, cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello.

Dudas y orientación del SAT

Para mayor información sobre los estímulos fiscales, puedes visitar el minisitio programa de Regularización Fiscal 2025: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/RegularizacionFiscal/LIF/index.html

Para recibir orientación, puede acudir a cualquier oficina sin cita o, bien, a través de los siguientes canales de atención:

  • MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9, seguida de la 3
  • Chat uno a uno
  • OrientaSAT
  • Oficina Virtual
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