La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a una mujer practicante de la santería que pedía que le permitieran sacrificar animales para sus ritos, ya que de no hacerlo se atentaría contra su libertad religiosa, además de que argumentó que las legislaturas estatales no podían establecer medidas de protección a los animales.
Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN determinó que los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal de la Ciudad de México, en los que se establecen las conductas que constituyen maltrato y crueldad, así como la prohibición de uso de animales en ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal, son constitucionales.
Legislación disuade maltrato animal
Los ministros también concluyeron que los conceptos “crueldad” y “maltrato” no son subjetivos, por lo que los jueces debe considerarlos en cada caso concreto para determinar si se actualiza o no la conducta delictiva.
“Las normas analizadas no son discriminatorias por razón de religión, la voluntad del legislador local fue reconocer a los animales como seres sintientes e impone la obligación jurídica de respetar la vida e integridad de cualquier especie animal a toda persona. Consideraron necesario reformar los tipos penales para incluir sanciones más altas y los actos de crueldad o maltrato, sin importar el ámbito en el que se encuentren o si son o no instrumentales a la práctica de una religión”.
Asimismo, las sanciones se establecieron para la generalidad de las personas, sin distinguir características especiales, como creyentes de alguna religión determinada ni prohibir un acto en específico, en este caso en particular el sacrificio de un animal en la práctica religiosa.
“Sino disuadir el ejercicio de cualquier conducta, perteneciente o no a la manifestación de una religión, en la cual se realice de manera dolosa, actos cuyo fin sea lesionar, dañar o alterar la salud de cualquier especie animal o bien, se dé muerte de manera dolosa a cualquier especie animal a través de actos de crueldad o maltrato”.