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Mujeres de Chihuahua consiguen derecho al aborto tras declaratoria de la Corte

Con la resolución el Congreso estatal ya no tendrá que realizar el proceso legislativo para reformar artículos del Código Penal

Aborto en Chihuahua, Corte ordena despenalizar interrupción del embarazo
Aborto en Chihuahua, Corte ordena despenalizar interrupción del embarazo Fotos: Cuartoscuro y @AbortistasMx

Organizaciones y colectivos feministas y en pro de los derechos de las mujeres, celebraron que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarará inconstitucionalidad de varios artículos del Código Penal de Chihuahua en que se sanciona el aborto, lo cual se hizo por unanimidad de votos de los ministros.

La organización AbortistasMx detalló que se declaró la invalidez de los artículos 143 párrafo segundo, esto por unanimidad y con ocho votos el articulo 143 párrafo primero y 146 proemio y la fracción I del Código Penal que regulan la prohibición absoluta del aborto voluntario y los requisitos para acceder al aborto por violación.

“Los artículos quedan sin efectos y ninguna autoridad del estado podrá aplicarlos para negar servicios de aborto o criminalizar a una persona por abortar. En este precedente la Sala concedió el amparo a una mujer de Chihuahua que impugnó los artículos del Código Penal estatal porque violaban su derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a decidir sobre el acceso a un aborto voluntario”.

Victoria tras amparo

Aunque ese amparo solo tuvo como beneficiaria a la mujer demandante, la Suprema Corte notificó su resolución al Congreso estatal y al gobierno de esa entidad, con lo que se inició inició el procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad, en el cual se otorgaron 90 días a los legisladores para reformar dichos artículos que atentan contra los derechos de las mujeres.

Sin embargo, la reforma no se llevó a cabo y continuó el trámite de la Declaratoria para proponer al pleno de la Corte un proyecto sobre la invalidez de las normas impugnadas lo cual finalmente se concretó este 30 de enero.

“El proyecto estuvo a cargo del ministro Juan Luis Gonzáles Alcántara Carrancá, es la primera vez en el país y en la historia de la SCJN que de procedimiento en temas de aborto. Con esta Declaratoria ya no es necesario que el Congreso de Chihuahua realice el proceso legislativo para despenalizar el aborto porque la sentencia surte efectos de forma inmediata invalidando las prohibiciones y requisitos impugnados”.

Aún más: las autoridades judiciales están obligadas a terminar cualquier proceso penal que esté en proceso en contra de las personas que abortaron, ya que los efectos de la declaratoria es retroactiva, además el Estado está obligado a proveer, sin excusas, el servicio de aborto voluntario y aborto por violación porque son servicios de salud a que tienen derecho las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar.

El acompañamiento y diseño de la estrategia legal fue proporcionado por la Red de Aborto Seguro Chihuahua, Marea Verde Chihuahua, Centro Humanístico de Estudios Relacionados con la Orientación Sexual (CHEROS), Morrxs Autónomxs y AbortistasMx.

¿Cómo se sancionaba el aborto en Chihuahua?

En el Código Penal de Chihuahua se establece que a la persona que hiciera abortar a una mujer, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando no haya consentimiento, la prisión será de tres a seis años, si hubo violencia de por medio, tanto física como moral, la sanción es de seis a ocho años de cárcel.

“Se impondrá de seis meses a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado”.

Dicho código solo establecía algunas circunstancias libre de sanción, cuando el embarazo fuera resultado de una violación, pero tenía que practicarse en los primeros 90 días de gestación; también si la vida de la madre corría peligro o por algún accidente que tuviera.

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