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SCJN determina que las opiniones del TEPJF no pueden revocar suspensiones dictadas por jueces

El TEPJF respondió que mantendrá su independencia y actuará con apego a la Constitución

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por siete votos a favor y tres en contra, el proyecto que establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para invalidar suspensiones dictadas en juicios de amparo contra la reforma judicial.

Durante la sesión de este jueves 13 de febrero, los ministros del máximo tribunal del país analizaron y respaldaron el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cual determina que las resoluciones del TEPJF no pueden dejar sin efecto una suspensión concedida por un juez federal.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo mencionó que el TEPJF no puede juzgar la actuación de los jueces y no puede erigirse como un tribunal superior a los juzgados de amparo.

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En tanto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá apuntó que la vía idónea para revocar la suspensiones de amparo que dictaron los jueces es a través de recursos de queja y revisión, y no corresponde al a la Sala Superior del TEPJF dejarlas insubsistentes. Explicó que la intervención de la Corte se da por existencia de resoluciones enfrentadas entre sí.

En contraste, la ministra Lenia Batres consideró que “se nos propone representar a la sala superior del TEPJF”, y dijo que no está de acuerdo que los proyectos el máximo tribunal “incluyan regaños”. Consideró que este proyecto “puede llevar a una tiranía de los jueces”.


TEPJF defenderá su autonomía

Ante este fallo, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, reafirmó que el Tribunal Electoral mantendrá su independencia y actuará con apego a la Constitución.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación únicamente se somete a la Constitución”, enfatizó durante su informe de labores 2023-2024 de la Sala Regional del TEPJF.

Subrayó que este órgano garantiza elecciones democráticas y la renovación de los poderes en un ambiente de legalidad y paz social.

Soto Fregoso también aclaró que la presentación de un medio de impugnación en materia electoral no suspende el acto o resolución impugnada.


Asimismo, destacó que la SCJN solo conoce de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral y descartó cualquier conflicto competencial entre ambas instituciones.

No buscamos asumirnos como superiores jerárquicos de ninguna autoridad, pero tampoco permitiremos intromisiones en nuestras competencias. Defenderemos la Constitución con una interpretación clara: el TEPJF es el órgano especializado en materia electoral y sus resoluciones son definitivas e inatacables”, sentenció.

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Este fallo de la SCJN refuerza el papel de los jueces que han suspendido los efectos de la reforma judicial y marca un punto clave en la disputa sobre la legalidad de los cambios propuestos al sistema judicial.

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