Si tenías contemplado ir al cine y meter a la sala unos pescuecitos de pollo con salsa, unas tortas de huevo con chorizo, un agua fresca de sandía o guayaba, porque presuntamente la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) autorizó el ingreso de algunos alimentos, la misma dependencia informó que es falsa la información que circula en redes sociales.
“Profeco informa que es falsa la información que está circulando en redes sociales y en algunos medios de información sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines. En ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios”.
La supuesta lista de alimentos permitidos incluía estos productos:
- Pizza en porción o caja pequeña
- Hot dogs
- Papas fritas
- Nuggets de pollo
- Papas y frituras
- Palomitas de microondas
- Chocolates y barras de caramelo
- Gomitas y dulces
- Galletas
- Refrescos
- Jugos
- Agua embotellada
- Café o té
- Sánwiches o baguettes
- Fruta picada
- Ensaladas
- Sushis en proporciones individuales
- Yogurt
Derechos como consumidor
Sobre la compra y consumo de alimentos en los cines, la Profeco afirmó que no existe ninguna obligación para el asistente de adquirir algún alimento como condición para disfrutar de la película, lo cual se sustenta en el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
“El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.
En ese artículo añade que “los proveedores no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento”.
Por lo que los clientes deciden si compran botas, bebidas o dulces en el cine de su preferencia para disfrutar mientras se proyecta la película, pero deben ser conscientes que al comprar un boleto aceptas los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores.
“El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”, establece el artículo 42.
“Se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
“Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”, añade el artículo 85.