Después de que el gobierno de Estados Unidos declarara oficialmente a los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas por órdenes del mandatario Donald Trump, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, respondió con una nueva reforma ante el Congreso de la Unión, que modifica los artículos 40 y 19 de la Constitución Mexicana. Pero, ¿qué dicen estos artículos y cuál será el cambio? En Publimetro México te lo contamos.
¿Qué dice el Artículo 40 de la Constitución Mexicana y cuál será su modificación?
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 40 establece que:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
Sheinbaum propone incorporar el siguiente texto al Artículo 40 de la Constitución Mexicana:
“El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto proveniente del extranjero que sea lesivo para la integridad, independencia y soberanía de la nación. Esto incluye golpes de Estado, injerencia en elecciones o violación del territorio mexicano, ya sea por tierra, agua, mar o espacio aéreo. Tampoco se consentirá intervención alguna en investigaciones o persecuciones sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, dentro del marco de las leyes aplicables”.
¿Qué dice el Artículo 19 de la Constitución Mexicana y cuá será su modificación?
Por su parte, el Artículo 19 de la Constitución Mexicana, aunque extenso, en sus primeros párrafos dicta:
“Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.
“Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente".
“Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal".
“Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades“.
Con la reforma propuesta por Sheinbaum, se agregará lo siguiente al Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación o traslado ilícito de armas a nivel internacional o dentro del territorio nacional, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del Artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”.