El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la devolución automática de impuestos es un derecho, aunque muchas personas pueden quedarse con las ganas de recibir este beneficio, porque no saben cómo solicitarlo o no presentan su declaración anual en tiempo y forma.
La máxima autoridad fiscal del país, señaló que –este año– solo entregará una devolución automática a las personas que cumplan con los tres requisitos marcados por la legislación vigente.
“La devolución es un derecho para todos los contribuyentes” –subrayó–, pero solo es válido para quién presente su declaración anual y obtenga un saldo a favor; es decir, cuando se compruebe que pagaron al fisco “más de lo que debían” contribuir.
O bien, cuando las personas acrediten –con facturas válidas– que tuvieron deducciones personales durante el año anterior; como el pago de honorarios médicos, colegiaturas, hipotecas, aportaciones voluntarias en tu Afore y gastos funerarios, entre los conceptos más importantes.
La devolución automática de impuestos es la posibilidad de recibir dinero que hayas pagado demás al fisco o que resulte del saldo a favor que arrojó tu declaración anual de impuestos, a través de las deducciones personales”.
— Sandra Huerta, coach en Finanzas
Requisitos para obtener la devolución automática
Además de obtener un salado a favor en su declaración anual, bajo los supuestos antes mencionados, los contribuyentes –sí o sí– deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar la declaración anual de impuestos de forma electrónica, a más tardar el 30 de abril.
- Señalar la opción de devolución automática al presentar tu declaración anual.
- Realizar la declaración anual con:
- Contraseña, si saldo a favor es igual o menor 10 mil pesos; si el monto es mayor a 10 mil pesos y suma hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta –bancaria– CLABE precargada.
- e.firma, si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.
Además, necesitas:
- Confirmar tu cuenta CLABE precargada en el sistema, verificar que esté a tu nombre y siga activa.
- No haber presentado una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
¿Quién no recibirá una devolución automática?
El SAT señaló que la devolución automática de impuestos no procede si:
- Tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Durante todo el ejercicio, al que corresponde tu saldo a favor, estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.
- Tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2024.
- Presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
- No elijes la opción devolución, al presentar tu declaración anual.
- Presentas la declaración después del 31 de julio de 2024.
- Tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales, o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el portal del SAT.
- Solicitas la devolución con comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos.