Los depósitos vehiculares de la Ciudad de México, mejor conocidos como ‘corralón’ se llenaron todo el 2024 de automóviles debido –principalmente– a que los conductores conducían alcoholizados y por no haber cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión, o haya concluido el tiempo pagado en los parquímetros que se encuentran en distintas alcaldías de la capital.
Información obtenida por Publimetro vía transparencia revela que de enero al 15 de diciembre de 2024, más de 24 mil 856 automóviles ingresaron a los depósitos vehiculares, siendo: marzo, enero y julio, los tres meses en los que más coches ingresaron, con un total de 7 mil 539 accesos por faltar al Reglamento de Tránsito; y es que –en los meses antes mencionados– mucha gente conduce alcoholizado al ser temporada vacacional.
Y es que en la Ciudad de México está prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, situación que prevalece en alcaldías como Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Iztacalco y Azcapotzalco.
En caso de que se certifique que el conductor sobrepase el límite de alcohol permitido, se sancionará con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y seis puntos de penalización a la licencia para conducir, sin menoscabo de lo estipulado en la Ley y demás reglamentos aplicables, en tanto que el vehículo será remitido al corralón, salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 68.

Para la devolución del vehículo en el corralón, se deberá comprobar el cumplimiento total de la sanción impuesta al infractor. En caso de que el infractor no sea el propietario del vehículo remitido al depósito y el conductor no hubiere dentro de los treinta días posteriores a la imposición de la infracción, cumplido la sanción impuesta en su totalidad, el propietario deberá cubrir una multa de 60 veces la UMA.
Aunado a ello, la Subsecretaría de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) informó a Publimetro que los vehículos también son enviados al corralón debido a que no cubren la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión; por haber excedido el tiempo pagado; o en caso de haber pagado el parquímetro, no mostrar el pago al exterior del vehículo, o que el número de placas de matrícula no coincida o la fecha del comprobante sea distinta.
En la Ciudad de México, se paga el tiempo de estacionamiento directamente en el parquímetro mediante monedas o tarjetas prepago, se pueden utilizar aplicaciones como Mueve Ciudad, Parkum y Blinkay para pagar el parquímetro desde el celular. Los horarios de los parquímetros puede variar según la zona, pero generalmente operan de 8:00 am a 8:00 pm de lunes a viernes y de 8:00 am a 1:00 am de la madrugada del sábado y domingo en algunos lugares.
Con el sistema ecoParq (que opera con parquímetros), la tarifa suele ser por cuartos de hora, con un costo por cada 15 minutos y funciona en varias colonias de las alcaldías Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Álvaro Obregón; mientras en Polanco y Roma - Condesa hay horarios ampliados. Las zonas de estacionamiento con parquímetros están marcadas con líneas blancas continuas en la calle y con señalización vertical.

Ingresos de automóviles al corralón 2024
Enero: 2 mil 484
Febrero: Mil 918
Marzo: 2 mil 599
Abril: 2 mil 77
Mayo: 2 mil 184
Junio: 2 mil 24
Julio: 2 mil 456
Agosto: 2 mil 211
Septiembre: Mil 919
Octubre: Mil 628
Noviembre: Mil 931
Diciembre (hasta el 15): Mil 325
¿Cuáles son las principales infracciones por las que se remite al corralón?
- Exceder el limite de alcohol en la sangre (Artículo 50, fracción l): Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.
- Abandonar vehículos (Artículo 35, fracción I): Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva.
- Problemas con parquímetros (Articulo 33, fracción ll): No cubrir la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión; exceder el tiempo pagado; estacionarse fuera de un cajón y zona marcada para el estacionamiento, o esté invadiendo u obstruyendo otro cajón o acceso a cochera, con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón marcado y hayan cubierto la cuota de estacionamiento por los espacios utilizados.
- Estacionarse sobre banquetas y cruces peatonales (Artículo 30, fracción I): Se prohíbe estacionar cualquier vehículo sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.
- Transporte de carga circulando en segundos niveles (Artículo 26, fracción I): Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3 mil 857 Kg o donde el señalamiento restrictivo así lo indique.