El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inválido, este jueves, el segundo párrafo del artículo 1 de la Constitución de Nuevo León el cual contempla la protección de la vida desde el momento de la concepción.
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El llamado “derecho a la vida” fue añadido en la Constitución del estado mediante un decreto, durante el gobierno del ahora exgobernador Jaime Rodríguez Calderón.
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La reforma antiaborto del estado fue invalidada con 10 votos a favor y el proyecto fue presentado por la ministra Yasmin Esquivel, quien justificó para proceder que el Congreso del estado tenía una incompetencia legal para definir el derecho a la vida y una restricción de derechos humanos de las mujeres.
En la sesión pública, 10 de los 11 ministros se declararon por la invalidez de una porción normativa del artículo 1, párrafo segundo, de la Carta Magna del estado.
El voto en contra fue del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien alegó que se realizó un análisis especulativo de la afectación de los derechos.
“La incompetencia legal de los Congresos locales para definir el derecho a la vida, en específico cuando comienza esta, así como lo concerniente a la noción de persona para efecto de su protección”, explicó en sus argumentos Esquivel.
Como segundo punto mencionó la restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes que se reconozca la protección de la vida desde su concepción.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz sostuvo que es y seguirá siendo deber constitucional de la SCJN otorgar la protección más amplia y progresiva de los derechos humanos de todas las mujeres y las personas gestantes.